El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Consejo de Gobierno de Andalucía contra la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley de financiación de las comunidades autónomas, a través de la cual se modificó la Ley General de Sanidad para establecer como límite de crecimiento del gasto farmacéutico la evolución del PIB.
Andalucía anunció hace a principios de septiembre la interposición de este recurso porque la reforma planteada por el Ejecutivo central intenta limita las competencias de las comunidades autónomas, lo que supone una invasión de competencias, según la Junta. Andalucía recordaba que el Estado fija un tope al endeudamiento global de las regiones pero, a juicio del Gobierno andaluz, “no debe decidir las partidas presupuestarias que corresponde fijar a sus parlamentos ni intervenir en la gestión sanitaria transferida”.
Según explicó el portavoz del Gobierno Andaluz, Miguel Ángel Vázquez, desde un punto de vista político y social, es “inconcebible” que se pretenda limitar a una cifra el gasto farmacéutico ya que el ordenante no es un político sino un médico que lo hace en función de las “necesidades de los pacientes y en pleno ejercicio de su libertad de prescripción”.
Ahora será el TC el que deba determinar la legalidad o no de la medida, aunque la misma podría tener una vida inferior en caso de vuelco electoral. Así, en un debate sobre esta cuestión organizado por Diariofarma, el portavoz de Sanidad del PSOE, José Martínez Olmos, explicó que tras las elecciones generales de diciembre, un Gobierno del PSOE derogaría la norma.