Opinión

Fiscalidad ‘sin sentido’

Artículo de opinión de Juan Antonio Sanchez Socio Director de TAXFARMA

Artículo de opinión de Juan Antonio Sanchez Socio Director TAXFARMA

JoseAntonioSanchez_fotoUno de los principales puntos fuertes del desarrollo empresarial de una oficina de farmacia en nuestro país, es sin duda, la disponibilidad de local para el ejercicio de la actividad.

Con una legislación como la nuestra que delimita distancias y teniendo en cuenta los considerables desembolsos iniciales para comenzar a ejercer, se hace inevitable un análisis de las opciones existentes.

Aparentemente, solo tenemos dos: comprar o alquilar. Pero el largo periodo de la crisis inmobiliaria ha dejado entrever un híbrido de las citadas, el alquiler con opción de compra. Esta última solución puede estar vinculada a que parte del dinero pagado como arrendamiento forme parte del precio final del local adquirido. Aquí nos encontraremos con situaciones relacionadas con la fijación o tasación del local, el periodo para poder ejercer la opción de compra, etc. Sin embargo, no deja de ser un acuerdo entre las partes, por lo que sí existe voluntad, será más o menos complicado, pero podrá llegarse a un acuerdo.

Donde realmente nos encontramos con una paradoja es en el tratamiento fiscal de la inversión en la compra del local. Entremos en materia. La reforma fiscal en vigor desde enero de 2015 mantiene un método de diferimiento fiscal que ya existía anteriormente en nuestra legislación: la libertad de amortización asociada a la creación de empleo.

Este método de amortización pretende en el espíritu de la ley que, ante un volumen determinado de inversiones realizadas en la farmacia por su titular, se concatene una elevación del promedio de plantilla durante una serie de ejercicios fiscales. Cierto es que, en el actual espectro laboral de nuestro país, la contratación de personal no se encuentra en su punto álgido, pero no podemos negar la idoneidad de esta medida fiscal en casos de ampliaciones de superficie comercial, cambios horarios, etc.

¿Y donde nos encontramos con el sinsentido que da título a esta breve reseña? El texto de la normativa nos enmarca y limita las inversiones a las realizadas:

“El artículo 102 de la LIS establece un supuesto de libertad de amortización aplicable a las empresas de reducida dimensión (las que cumplan los requisitos contenidos en el artículo 101 de la propia LIS), de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Debe tratarse de elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, incluidos los que sean objeto de un contrato de arrendamiento financiero, a condición de que se ejercite la opción de compra afectos a actividades económicas. (…)

3. Durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que entren en funcionamiento los bienes adquiridos, la plantilla media total de la empresa debe incrementarse respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores y dicho incremento debe mantenerse durante un período adicional de otros 24 meses.

Para exponer nuestra paradoja, acudiremos a un caso real y verídico. Nos encontramos con una oficina de farmacia localizada en una de las principales arterias comerciales de nuestro país. La situación arrendaticia lleva durante años ahogando a la farmacéutica propietaria, con sucesivas elevaciones de la renta e innumerables dificultades a la hora de realizar reformas. Comentamos el caso y, dentro de un plan de futuro empresarial, se toma la decisión de adquirir un local en propiedad. Pero la normativa nos limita la distancia donde tendremos que encontrar el local en cuestión.

Pues bien, una vez analizado con todas las inmobiliarias de la zona el perímetro de actuación, nos encontramos con varias posibilidades atractivas; sin embargo ninguno de los locales (en ese perímetro permitido) es nuevo. Es decir, que no podremos aplicar el supuesto que la reforma fiscal nos reserva a las empresas de reducida dimensión (el 95% de las oficinas de farmacia españolas). Y no se deberá a una elección, sino a un imponderable legislativo.

Sería más recomendable, a efectos de la posible salida de la crisis inmobiliaria de locales de negocio, incluir los locales usados dentro de la libertad de amortización. O bien tener en cuenta la imposibilidad en ocasiones de nuestro sector para encontrar un local nuevo en propiedad para ejercer la actividad de farmacia.

Pero no queda aquí el tema, ya que la reforma fiscal traía también bajo el brazo la deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas [Art. 68.2.b). En definitiva, otro sinsentido para nuestro sector empresarial, a la hora de adquirir un local para el ejercicio de la oficina de farmacia.


 

Juan Antonio Sánchez.

Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654.

Socio Director TAXFARMA. www.taxfarma.com

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