Política

El TC avala la constitucionalidad de las reformas del RDL 16/2012  

Universalidad no es igual a gratuidad. Aunque la Ley General de Sanidad establece que el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria es universal, lo que implica que no puede excluirse a ninguna persona del derecho a ser atendido, no significa que dichas prestaciones “hayan de ser necesariamente gratuitas para todos sus potenciales destinatarios”. Así lo señala el Tribunal Constitucional (TC) en una sentencia en la que desestima el recurso presentado por la Comunidad Foral de Navarra contra varios preceptos del Real Decreto-ley 16/2012 en la que considera que la exclusión de los extranjeros sin permiso de residencia en España de la asistencia sanitaria pública gratuita no vulnera el artículo 43 de la Constitución, pues según el TC, el legislador puede modular las condiciones de la prestación de dicha atención médica.

La demanda de Navarra planteaba, por un lado la vulneración del artículo 43, de derecho a la asistencia sanitaria por cuanto, en su opinión, la nueva regulación del Sistema Nacional de Salud (SNS) incumple el mandato de “universalización de la asistencia sanitaria” al excluir de la misma a los españoles que no tienen la condición de asegurado o beneficiario así como a los extranjeros sin autorización de residencia.

El segundo reproche realizado por la Comunidad Foral se refiere a la exclusión del SNS de los extranjeros empadronados, pero sin autorización de residencia en España. A este respecto, el Tribunal explica que el derecho a la asistencia sanitaria es de “configuración legal”, lo que implica que corresponde al legislador su regulación y que, además, puede “ser modulado en su aplicación a los extranjeros”. Según la doctrina constitucional, “el derecho de los extranjeros a beneficiarse de la asistencia sanitaria será determinado y podrá ser limitado por las normas correspondientes. El legislador puede tomar en consideración el dato de su situación legal y administrativa en España y, por ello, exigir a los extranjeros la autorización de su estancia o residencia como presupuesto para el ejercicio de algunos derechos constitucionales (…)”.

En conclusión, el Tribunal considera que, dentro del margen del que dispone el legislador, la nueva regulación “no responde a una opción arbitraria, sino a la preservación de bienes o intereses constitucionalmente protegidos, como el mantenimiento del sistema sanitario público”. Todo ello, añade, teniendo en cuenta “las posibilidades del  sistema en un momento de intensas complicaciones económicas”; “observándose, en la distinción entre extranjeros con autorización de residencia y los que carecen de ella, la debida proporcionalidad y dando cumplimiento a las obligaciones internacionales en la materia”.

Finalmente, la sentencia señala que la nueva regulación “no excluye el acceso a las prestaciones sanitarias” para aquellos que no estén en las situaciones descritas en la ley, sino que tiene en cuenta la situación legal “para exigir la correspondiente contraprestación”.

El otro bloque de impugnaciones de refiere a la vulneración del art. 86.1 CE. Uno de los aspectos denunciados es el incumplimiento de las condiciones que la Constitución exige para que el Ejecutivo pueda legislar por la vía de urgencia. El Tribunal rechaza esta pretensión porque en este caso el Ejecutivo ha ofrecido “una justificación general basada en la existencia de una situación de grave dificultad económica, sin precedentes desde la creación del Sistema Nacional de Salud”, de lo que se desprende que las reformas aprobadas tratan de impedir que “se vuelva irreversible”. En concreto, el Gobierno argumentó que “el sistema sanitario público se encuentra sometido desde hace años a una importante situación de déficit que hace peligrar su viabilidad, situación agravada por el actual contexto de crisis económica en el que la norma se aprueba, que ha incrementado la precariedad de su financiación”.

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