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Navarra aprueba su decreto de Atención Farmacéutica a residencias

El Boletín Oficial de Navarra (BON) ha publicado este jueves el Decreto Foral 12/2023, de 22 de febrero, por el que se regula la atención farmacéutica en los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios de la Comunidad Foral de Navarra.
Antonio Lopez, subdirector de Farmacia de Navarra.

El Boletín Oficial de Navarra (BON) ha publicado este jueves el Decreto Foral 12/2023, de 22 de febrero, por el que se regula la atención farmacéutica en los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios de la Comunidad Foral de Navarra, que pretende dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica, así como en el Real Decreto-ley 16/2012 de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, relativo a la atención farmacéutica en centros sociosanitarios.

La nueva regulación diferencia, como lo hacía el RDL 16/2012, entre residencias de más y menos de cien camas de cara al establecimiento de la prestación farmacéutica. Para las de más de cien camas será obligado instalar un servicio de farmacia propio, mientras que para las residencias de menos de cien camas se establece un sistema variable en función de si los centros sociosanitarios son de carácter público o privado.

Para los centros sociosanitarios que sean de titularidad del Gobierno Foral de Navarra, se deberá contar con un depósito vinculado obligatoriamente a un servicio de farmacia de un hospital público. Por su parte, para el caso de residencias privadas podrán optar por una oficina de farmacia de la misma zona farmacéutica o localidad o a un servicio de farmacia, en el caso de centros de titularidad privada, siempre que se encuentre en la Comunidad Foral de Navarra. En el caso de los centros sociosanitarios de titularidad pública municipal o de sus organismos autónomos de carácter administrativo se podrán vincular a oficinas de farmacia de la misma localidad o de la misma zona farmacéutica.

Para la vinculación de un depósito, se deberá establecer un contrato o acuerdo de vinculación en el que se deberán definir las actividades y responsabilidades de ambas partes, incluido el transporte de medicamentos y productos sanitarios. Además, de acuerdo con el texto, una única oficina de farmacia podrá tener vinculados varios depósitos de medicamentos de centros sociosanitarios, siempre que el número total de plazas de personas en situación de dependencia que sumen todos los depósitos vinculados sea inferior a 100. Igualmente, se permitirá la vinculación compartida simultánea de un depósito de medicamentos a más de una oficina de farmacia, siempre que se garantice el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el presente decreto foral y una adecuada atención farmacéutica.

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