Gestión

Fefac recuerda a las farmacias que Whatsapp debe quedar restringido a productos de venta libre

En un momento en el que la comunicación telemática con los pacientes ha ganado enteros, la patronal de las farmacias catalanas recuerda que medicamentos, con o sin receta, están excluidos de esa posibilidad y, para los de venta libre, tienen que cumplir los requisitos del Código de Consumo.

La Federación de Asociaciones de Farmacias de Cataluña (Fefac) ha publicado una información para aclarar los riesgos de infracción derivados del uso de Whatsapp como herramienta de comunicación con los clientes de las oficinas de farmacia y, especialmente, en relación a la utilización de esta aplicación de mensajería instantánea como canal de venta.

Recuerdan que la venta a distancia de medicamentos y productos sanitarios está prohibida (deben dispensarse presencialmente en las farmacias), excepto la de los no sujetos a receta médica, que se pueden comercializar a través de páginas web registradas en Distafarma, la aplicación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Por otro lado están los productos de comercialización libre, entre ellos, los que no tengan condición de medicamentos o productos sanitarios, cuya venta estaría permitida, siempre que se cumpla con lo indicado en el Código de Consumo de Cataluña y la Normativa de protección de datos de carácter personal, aprobado en julio de 2010.

Como indica Fefac, Whatsapp es un medio de mensajería instantánea y su utilización como canal de venta a distancia estaría permitida, siempre que la información relativa al precio y condiciones de compra (coste del transporte, plazo de entrega) sea pública a través de un medio de libre acceso (página web o similar), en el que los consumidores puedan visualizar con carácter público y libre los precios, condiciones de compra y transporte de los bienes a adquirir.

También se debe informar adecuadamente sobre la identidad del que ofrece el bien o servicio (nombre de la oficina de farmacia y el NIF de su titular); el coste del uso de la técnica de comunicación, si existiera; una descripción suficiente de la naturaleza, cantidad y calidad del producto; el precio total, impuestos incluidos, y, adicionalmente, los gastos de entrega si son a cargo del comprador; la modalidad y el plazo máximo de entrega; la información sobre su derecho de desestimiento de la compra; el sistema de devolución; las modalidades de pago, y las garantías y los servicios de posventa. Además, deberá hacerse llegar al consumidor el correspondiente tique de compra justificante de la operación.

Fefac recuerda además que se contemplan sanciones económicas que varían desde los 3.000 euros hasta 1.000.000 euros, según criterios como el perjuicio económico, el lucro obtenido, así como la reiteración y la prolongación en el tiempo de la infracción. 

Otro aspecto relevante a tener en cuenta, si se utiliza Whatsapp o cualquier otro servicio de mensajería como canal de venta para productos de venta libre, tiene que ver con la gestión de los datos personales de los consumidores. Recuerdan la obligación del titular de oficina de farmacia de tratar, garantizar la custodia y registrar el acceso a los datos personales, conforme a la normativa de protección de datos. Las sanciones por una mala gestión podrían llegar hasta los 300.000 euros.

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