El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del pasado 23 de junio recogía el Decreto 81/2020, de 9 de junio, por el que se regula el procedimiento de acreditación del personal de enfermería para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, también conocida como prescripción enfermera.
En él se establecen los criterios para la referida acreditación del personal de Enfermería para realizar estas actividades tanto en los servicios sanitarios públicos como privados de Andalucía, incluidos los residentes. Si cuentan con una experiencia mínima de un año en centros públicos, o disponen de certificado de la superación de un curso de adaptación ofrecido por la Administración sanitaria, tanto si ejercen en públicos como en privados, el procedimiento de acreditación se iniciará de oficio.
En caso de que no cumpla con el requisito de experiencia superior al año y con ejercicio actual en un centro público, o la superación del curso impartido por la Administración, en el caso de los privados, los profesionales tendrán que solicitarla. Y en el caso de que la persona solicitante no esté desarrollando en ese momento actividad profesional de Enfermería deberá acreditar la residencia en un municipio de Andalucía mediante certificado de empadronamiento.
La acreditación les faculta para la indicación, uso y dispensación de medicamentos, sujetos a recetas (caso en el que tendrán que seguir las guías clínicas) o no, y productos sanitarios, lo que implica una modificación del Decreto 307/2009, de 21 de julio, por el que se define la actuación de las enfermeras y los enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Además, una vez que la obtengan, tendrá efectos en todo el territorio del Estado.