El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto por el que se modifica el RD 954/2015 por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, con el objetivo de ofrecer la cobertura legal necesaria a la actividad habitual de los enfermeros.
Esta aprobación ha sido calificada como “histórica” por la ministra de Sanidad, María Luisa Carcedo, a lo largo de una reunión que ha mantenido con los responsables de la Mesa Estatal de la Profesión Enfermera para trasladarles la aprobación de la norma.
La ministra ha considerado también que el día de hoy es también especialmente “importante” para el sistema porque “regula un asunto con varios años de recorrido y que se ha conseguido aprobar gracias a acuerdos en varios ámbitos”.
Carcedo ha destacado que la norma es el fruto del pacto entre la Mesa de la Profesión Enfermera y el Foro de la Profesión Médica, lo que representa “el punto de anclaje fundamental”, pero también de otros previos en la Comisión de Recursos Humanos del Consejo Interterritorial del SNS y de la Comisión Permanente de Farmacia.
Además, la máxima responsable sanitaria ha indicado que “hoy es un día histórico, de celebración, y quiero felicitar y agradecer al personal de enfermería su trabajo cotidiano”, a quienes se ha referido como “el alma de la continuidad en la atención y los cuidados a las personas”. La ministra también ha tenido palabras para la profesión médica y el conjunto de trabajadores del SNS, “aunque hoy, especialmente quiero felicitar al personal de enfermería”.
Competencias concretas y seguridad jurídica
La norma concreta las competencias de los enfermeros en la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos y productos sanitarios y aporta seguridad jurídica al manejo de medicamentos que utilizan en su desempeño asistencial habitual a fin de garantizar la continuidad asistencial y la seguridad de los pacientes.
Por otro lado, el real decreto, que sienta sus bases en la colaboración entre las profesiones médica y enfermera, permite a los enfermeros indicar y autorizar la dispensación de determinados medicamentos de acuerdo con lo que se establezca en los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, que se fijarán en la Comisión Permanente de Farmacia.
Reacciones de los enfermeros
El presidente del Consejo General de Enfermería, Florentino Pérez Raya ha agradecido a la ministra que el real decreto se haya aprobado antes de la campaña de vacunaciones. Según ha explicado “la situación jurídica de nuestras profesionales estaba en el ala, nos da una seguridad jurídica impresionante”. Según Pérez, “hoy es un día histórico para la sanidad porque pone fin a una de las mayores injusticias que ha sufrido nuestra profesión”.
Además, el presidente del CGE considera que con esta norma se “ha establecido un marco de diálogo y colaboración con los médicos que viene establecer las bases para seguir trabajando a favor de la asistencia sanitaria multidisciplinar, algo básico en un futuro marcado por la conicidad y el aumento de la esperanza de vida de los pacientes”.
Por su parte, el presidente del sindicato Satse, Manuel Cascos ha agradecido a la ministra la “sensibilidad y agilidad, visión política por el Sistema Nacional de Salud y por los profesionales”. Además, ha valorado el desarrollo profesional que aporta a las enfermeras, profesión que adquiere nuevas competencias, siendo pioneros en el mundo.
Cabe señalar que el real decreto regula dos condiciones: la acreditación de los profesionales para indicar medicamentos. El registro se realizará en el Ministerio de Sanidad, pero el acto de acreditación será a cargo de las comunidades autónomas. Para estar acreditado se requiere un año de ejercicio profesional y la acreditación será automática, para los que no cumplan ese año se hará un curso de formación intensiva.
Algunas situaciones que hasta ahora no estaban cubiertas
- Cuando administran una vacuna al paciente después de realizarle una valoración clínica. Ejemplo aplicable tanto a las vacunas pediátricas como a las vacunas del adulto.
- Cuando las enfermeras especialistas en Ginecología y Obstetricia (matronas) gestionan un parto de forma autónoma prescriben diversos medicamentos, por ejemplo, cuando nada más llegar al hospital le administran oxitocina a la parturienta.
- Cuando utilizan cremas —a veces con antibióticos— o apósitos medicamentosos para curar heridas, quemaduras o úlceras por presión, que son competencia exclusiva de la enfermería.
- Cuando se ayuda al paciente en el manejo de la medicación de patologías crónicas en las consultas de enfermería, como diabéticos o anticoagulados...
- En casos de asistencia de equipos de urgencia (donde no viaja un médico), o las unidades de críticos donde el tiempo de reacción es crucial, y un solo minuto puede ser la diferencia entre la vida o la muerte.
- En los hospitales, cuando las enfermeras heparinizan—principio sujeto a prescripción médica— para evitar la obstrucción de la vía por coagulación de la sangre.
- En la adaptación y desadaptación de los pacientes de la UCI al respirador se emplean anestésicos y relajantes musculares de forma autónoma, incluso 20 veces al día.
- En todos aquellos servicios donde no hay médicos en plantilla de forma permanente: en empresas, escuelas, en ambulancias, en instalaciones deportivas, en residencias…