Profesión

El CGCOF recurrirá la guía de prescripción enfermera de fármacos en infección urinaria

Como ya ocurrió en 2022 y 2023 con las guías de indicación de medicamentos para hipertensión, diabetes y anticoagulación oral, la reunión de presidentes respalda el recurso frente a esta guía, que atribuye a Enfermería competencias como el seguimiento farmacoterapéutico “que la legislación reserva a los farmacéuticos”
Jesús Aguilar, presidente del CGCOF

 El Consejo General de Colegios Farmacéuticos (CGCOF) ha anunciado este martes su intención de presentar un recurso administrativo contra la denominada ‘Guía para la Indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los enfermeros para la infección del tracto urinario inferior no complicada en mujeres adultas’, publicada en el BOE el pasado 19 de agosto.

Según han explicado desde el CGCOF a través de una nota, esta guía al igual que ocurriera que con las de hipertensión y diabetes en 2022 y anticoagulación oral, en 2023, la guía publicada por el Ministerio atribuye al personal de Enfermería competencias como el seguimiento farmacoterapéutico, “que la legislación reserva a los farmacéuticos”.

La Reunión de Presidentes de Colegios de Farmacéuticos, celebrada este martes, ha expresado su apoyo a la decisión que había adoptado previamente el Comité Directivo del Consejo General de recurrir la guía. Una decisión que se basa en el acuerdo, adoptado por el Pleno, de recurrir “aquellas resoluciones que validen guías para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los enfermeros, que les atribuyan competencias que se considere que exceden el marco competencial de estos profesionales en detrimento de las que ostentan los farmacéuticos”.

Este recurso está en línea con los ya presentados por el Consejo General de Colegios contra las citadas guías de indicación de medicamentos  que a su entender “atribuyen a enfermería competencias sobre la adherencia y seguimiento farmacoterapéutico que la ley reserva a los profesionales farmacéuticos”.

En concreto, la guía para la indicación de medicamentos para las infecciones del tracto urinario inferior atribuye a los profesionales de enfermería la competencia en el seguimiento del tratamiento, una cuestión a que vulnera el artículo 79, apartado 5 del texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos, que concede expresamente a los farmacéuticos la competencia específica para realizar “el seguimiento del tratamiento a través de los procedimientos de atención farmacéutica”.

Asimismo, en cuanto al inicio y la interrupción de estos tratamientos la guía remite a una regulación mediante protocolos específicos, por lo que no se asegura una regulación homogénea en el ámbito estatal – como exige el Real Decreto 954/2015 –, lo que podría implicar un exceso en las competencias legales del enfermero respecto al prescriptor (el médico), además de una notable inseguridad jurídica para todos los afectados.

Por otra parte, la guía, como ha ocurrido en el caso de las ya recurridas previamente, se ha elaborado por la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, “pero no ha contado como revisores, dentro del grupo de trabajo, con la Organización Farmacéutica Colegial como representante legal de la profesión farmacéutica que es la experta en el medicamento”.

Desde el Consejo General de Colegios Farmacéuticos “instamos al Ministerio de Sanidad a aprovechar el desarrollo de instrumentos como estas guías para impulsar decididamente la  práctica colaborativa entre médicos, farmacéuticos y enfermeros, tan necesaria en la atención al paciente desde un enfoque pluridisciplinar, pero siempre desde el pleno respeto de las respectivas competencias de cada uno de los profesiones y del marco legal vigente, lo que redundará en una clara mejora de la seguridad del paciente”.

El pasado lunes también la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) decía recurrir esta guía  al asegurar que "vulnera el marco normativo de la profesión médica y los pactos interprofesionales acordados tanto en su elaboración como en el tratamiento de la información que posteriormente se difunde". En su valoración, “la prescripción de medicamentos es un acto médico para el que se requiere la formación de seis años en el Grado de Medicina y cuatro o cinco años especialización”.

Por su parte, desde el Consejo General de Enfermería, su presidente, Florentino Pérez Raya, asegura no entender “este resquemor hacia unas actuaciones que favorecen una atención sanitaria eficaz y ágil”. Según indica, esta es una prescripción colaborativa “que no implica riesgo alguno para el paciente”.

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