El Boletín Oficial del Estado de este miércoles, 10 de junio, recoge el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, en el cual, finalmente, se ha optado porque la posibilidad de dispensar medicamentos hospitalarios de manera no presencial a través de las oficinas de farmacia solo se mantenga vigente "hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19", resultando errónea la interpretación que hacía Diariofarma en esta publicación anterior.
Como se recoge en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley, se considerará que esa declaración tendrá que hacerla el Gobierno, "de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias", y previa consulta a las comunidades autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
La temporalidad de la medida viene marcada por su exclusión de la disposición final tercera, que modifica el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, lugar que ocupaba en el Borrador que circuló el pasado día 5 de junio.
En la versión final publicada, le medida aparece en la disposición adicional sexta, donde se aborda la gestión de la prestación farmacéutica. En ella se indica claramente que "hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19", y siempre que exista "una situación excepcional sanitaria, con el fin de proteger la salud pública, o bien cuando la situación clínica, de dependencia, vulnerabilidad, riesgo o de distancia física del paciente a los centros indicados en los párrafos b) y c) del artículo 3.6 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (es decir, farmacias y servicios de Farmacia Hospitalaria) que así lo requiera", las comunidades autónomas podrán "establecer las medidas oportunas para la dispensación de medicamentos en modalidad no presencial, garantizando la óptima atención con la entrega, si procede, de los medicamentos en centros sanitarios o, en establecimientos sanitarios autorizados para la dispensación de medicamentos próximos al domicilio del paciente, o en su propio domicilio".
Como se indicaba en el Borrador, el Servicio de Farmacia dispensador será el responsable "del suministro de los medicamentos hasta el lugar de destino, así como del seguimiento farmacoterapéutico". "El transporte y entrega del medicamento deberá realizarse de manera que se asegure que no sufre ninguna alteración ni merma de su calidad", concluye el texto.
En este mismo apartado, se determina que "la custodia, conservación y dispensación de medicamentos de uso humano corresponderá, además de a los sujetos previstos en el artículo 3.6 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (farmacias y servicios de Farmacia Hospitalaria, principalmente) a los servicios de Farmacia de los centros de asistencia social, de los centros psiquiátricos y de las instituciones penitenciarias, para su aplicación dentro de dichas instituciones".
La que sí permanece en la disposición final tercera y, por lo tanto, consolidado en la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos, es la potestad conferida a la Comisión Interministerial de Precios de establecer importes máximos de venta al público "medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica, así como de otros productos necesarios para la protección de la salud poblacional que se dispensen en el territorio español, siguiendo un régimen general objetivo y transparente".
También conservan su lugar en el texto final las disposiciones relativas a la facultad de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) para controlar la producción de los medicamentos esenciales para atender la enfermedad por Covid-19, así como a la obligación de los titulares de comercialización de informar de stocks, cantidades suministradas y planes de producción y disponer de planes de contingencia por si fuera necesario ponerlos en marcha en algún momento para garantizar el abastecimiento.