Lo primero que hay que hacer cuando uno analiza el marco legal para revisar si se contemplan los mecanismos de envío y entrega a domicilio que están articulando las farmacias y los hospitales para evitar desplazamientos y evitar contagios por Cobvid-19 es distinguir entre venta a domicilio y entrega. La venta a domicilio no aplica a los hospitales, que no obtienen ingresos por sus dispensaciones, solo a las farmacias, y queda claro que, en la normativa actual, la venta a domicilio de medicamentos sujetos a receta está prohibida.
Adela Bueno, responsable del Departamento Legal de Asefarma, lo tiene claro: "Existe una prohibición de venta a domicilio a nivel nacional", y cita la Ley del Medicamento, modificada por el Real Decreto Legislativo 1/2015 de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que en su artículo 3.5 prohíbe "la venta a domicilio y cualquier tipo de venta indirecta al público de medicamentos". Asimismo, el artículo 111. c) 11ª, tipifica como infracción muy grave "vender medicamentos a domicilio o a través de internet o de otros medios telemáticos o indirectos".
A día de hoy, solo se permite la venta a domicilio de medicamentos sin receta a través de farmacias autorizadas para ello e incluidas en la aplicación Distafarma. Así lo dicta el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.
Daniel Autet, abogado de Durán Sindreu, que ha elaborado una recopilación normativa respecto de esta cuestión, indica, sobre el planteamiento restrictivo a nivel estatal, que es el mismo en la mayoría de las comunidades autónomas. "Sus leyes de Ordenación Farmacéutica mantienen este criterio prohibitivo, de modo que se ha venido entendiendo que no pueden vender a domicilio ni llevar a domicilio los medicamentos, con la excepción de la venta on line que cumpla los requisitos del RD", explica.
Galicia, Cantabria y Andalucía amplían el concepto
Autet observa, no obstante, dos excepciones: Andalucía y Galicia, cuyas leyes, dice, "son un poco más abiertas en esta materia". Lo que han hecho, en la práctica, ha sido ampliar el concepto, incorporando un matiz que bueno considera "muy sutil". Así, la "entrega", que no venta, a domicilio está recogida en la Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria, que tiene casi 20 años, y otra más moderna, la Ley 3/2019, de 2 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Galicia.
La ley cántabra dice expresamente que "la entrega en el domicilio de medicamentos por parte de una oficina de farmacia de la zona, donde conste ficha del cliente y quede registrada la prescripción y la entrada, no se considerará venta a domicilio y no implicará un aumento del coste del medicamento o del producto sanitario". En el caso de esta comunidad autónoma, por tanto, la práctica estaría completamente avalada por la Ley.
En cambio, la Ley gallega establece que "excepcionalmente, a las personas usuarias que residan en zonas rurales aisladas o sean dependientes, con unas características y necesidades asistenciales específicas, en que concurran pérdida de autonomía funcional y necesidad de cuidados por enfermedades crónicas, podrán dispensárseles los medicamentos y productos sanitarios, con entrega informada en su domicilio". En todo caso, prosigue el texto, "siempre deberán ser cumplidas estrictamente las garantías sobre la calidad y control sanitario para cualquiera de estas entregas, para lo cual se incorporarán los métodos o sistemas de control necesarios, que habrán de ser contemplados reglamentariamente".
Como informó Diariofarma, la Consellería de Sanidade envió una notificación a los colegios para, dentro la excepcionalidad que marca la situación por el Covid-19, lleven a cabo las actuaciones que recoge la Ley en lo que respecta a la entrega a domicilio. Como confirmó la presidenta del COF de Pontevedra, no ha habido tiempo para el desarrollo reglamentario que exige la Ley y ha habido que hacerlo así, de urgencia.
Además de estas dos comunidades autónomas, solo Andalucía incluye referencias a esta actividad en su Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía. En línea con lo establecido en la normativa estatal, el apartado 1 del artículo 4 dice que "la dispensación de medicamentos se realizará en los establecimientos y servicios previstos en los apartados 1 a) y b) del artículo 3 de la presente Ley (se refiere a las oficinas de farmacia y los servicios de Farmacia de Atención Primaria y Hospitalaria". No obstante, introduce la posibilidad de que "las oficinas de farmacia dispongan de protocolos de dispensación a domicilio de medicamentos y productos sanitarios, cuyos requisitos y excepciones serán establecidos por la Consejería competente en materia de salud".
El consejero de Salud y Familias, Jesús Aguirre, ya ha anunciado que han acordado con los farmacéuticos "la entrega de medicamentos en el domicilio de los pacientes", con la intención de contribuir a "mantener el aislamiento". "No nos interesa que los pacientes vayan a las farmacias. De ahí que brindamos a nuestros compañeros sanitarios, los farmacéuticos, para esa entrega de los medicamentos en el domicilio de los pacientes", ha declarado.
Iniciativas excepcionales en situaciones de vacío legal
Pero más allá de estas tres comunidades, y ante la falta de soluciones (el presidente del Gobierno anunció en su última comparecencia la puesta en marcha de un sistema de apoyo a ayuntamientos para realizar entregas de medicación a colectivos vulnerables, pero la medida sigue sin articularse) han comenzado a surgir también iniciativas, por parte de los propios farmacéuticos, en otras como Madrid (ver información publicada en Diariofarma) o Canarias (ver información publicada). En sus leyes de Ordenación, de 1998 y 2005, respectivamente, no queda recogida esa posibilidad, y la puesta en marcha de estos servicios ha sido promovida desde los propios colegios oficiales de farmacéuticos, se entiende que con la connivencia de las autoridades sanitarias. Tanto el presidente del COF de Madrid, como el Consejo de COF canarios han confirmado, de hecho, contactos con sus respectivas consejerías.
Bueno interpreta que, si se aplicara la norma estrictamente, incluso se podrían derivar "sanciones para las oficinas de farmacia que estuvieran realizando una venta a domicilio", aunque entiende que en esta situación de crisis sanitaria la Administración debe mostrar una "sensibilidad y comprensión" para que se pueda ayudar "quienes verdaderamente lo necesiten". Recuerda, no obstante, que en todos estos casos estaríamos hablando de "una actuación profesional farmacéutica absolutamente excepcional, dirigida a pacientes muy concretos y determinados cuyas circunstancias de especial vulnerabilidad así lo exijan, a causa del Covid-19".
Desde el despacho Orbaneja Abogados consideran que la iniciativa madrileña es, de hecho, "una medida muy requerida por la sociedad", y alude a todas esas "personas mayores que están solas en sus domicilios, sin que los familiares les puedan auxiliar debido al confinamiento", o "las personas con discapacidad y de los menores, cuyos cuidadores y/o progenitores no pueden abandonar el domicilio". Por todo ello, aplauden la iniciativa en el marco de su excepcionalidad por el estado de alarma.
'Home delivery' desde el hospital
Cabe decir que, igual que las leyes son restrictivas para la entrega o dispensación a domicilio por parte de las oficinas de farmacia, lo son igualmente para el envío a domicilio de medicamentos desde los centros hospitalarios. Son pocas las leyes de Ordenación que contemplan esta posibilidad. De nuevo, la ley gallega, que es la más moderna, sobresale sobre las demás.
Indica, igualmente, la necesidad de establecer "reglamentariamente" las condiciones y requisitos al que deberán ajustarse los procedimientos de los servicio de Farmacia Hospitalaria para poder realizar "la entrega informada en el lugar de residencia de las personas usuarias". Deberán cumplir, también, "las garantías en materia de dispensación de medicamentos y productos sanitarios impuestas por la normativa de aplicación". En el caso de Galicia, de hecho, se abre la puerta a que las farmacias puedan "colaborar" en el procedimiento que se articule.
Esta norma ampararía, por tanto, iniciativas de home delivery que han comenzado a desarrollar los hospitales gallegos, a las que seguramente le falten también los correspondientes desarrollos reglamentarios. La urgencia por evitar contagios e impedir la saturación de los hospitales es ahora es la que manda.
No obstante, el vacío legal existente no ha servido de obstáculo para que los servicios de Farmacia de hospitales de otras CCAA se pongan manos a la hora y articulen mecanismos para el envío de medicación a domicilio. Muestra de ello es el sistema diseñado en el Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), del que hemos informado en nuestra sección de Innovación en Hospital. Desde la Consejería de Sanidad confirmaban tener conocimiento de la iniciativa, y de la intención de que ésta se extendiera a los siete hospitales de la región.
Lo mismo ha ocurrido en Andalucía con iniciativas como la del Hospital Universitario San Cecilio, de Granada. Pese a que la normativa de esta comunidad autónoma no contempla esta posibilidad, la Consejería de Salud y Familias está detrás del proyecto y lo avala, según han confirmado a este periódico fuentes de este hospital.
Otras muestras de que la actividad ha comenzado a consolidarse pueden encontrarse a través de Twitter. También lo confirma el hecho de que la SEFH haya recibido una donación anónima de neveras para poder realizar dichos envíos, las cuales se han puesto a disposición de los servicios de Farmacia que las necesiten.