Política

CEOFA lleva los tribunales la exclusión de las oficinas de farmacia en los preparados de cannabis

La Confederación Empresarial de Oficinas de Farmacia de Andalucía asegura que el RD “incurre en un exceso reglamentario” y carece de “motivación técnica”

La Confederación Empresarial de Oficinas de Farmacia de Andalucía (CEOFA) ha presentado recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra el Real Decreto 903/2025, de 7 de octubre, por el que se establecen las condiciones para la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis.

El recurso se interpone dentro del plazo legal previsto tras la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado no 243, de 9 de octubre de 2025, y se fundamenta en que el citado Real Decreto “incurre en un exceso reglamentario, vulnerando el principio de jerarquía normativa y contradiciendo de forma directa lo dispuesto en la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios”.

CEOFA considera que el Real Decreto excluye “de manera injustificada y carente de motivación técnica” a las oficinas de farmacia comunitarias de la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales tipificadas a base de cannabis, reservando estas funciones exclusivamente a los servicios de farmacia hospitalaria. En su valoración consideran que “la legislación vigente reconoce expresamente a las oficinas de farmacia, cuando disponen de los medios necesarios, la capacidad legal para elaborar fórmulas magistrales conforme al Formulario Nacional”.

Según la Confederación, el artículo 8 del Real Decreto 903/2025 “limita indebidamente una actividad que la ley no restringe”, “invadiendo además competencias autonómicas en materia de ordenación farmacéutica, como son la autorización de instalaciones y laboratorios de formulación”. 

Asimismo, aseguran “la norma se arroga funciones que corresponden a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps), órgano técnico independiente

al que la ley atribuye la clasificación de los medicamentos y la determinación de

sus condiciones de prescripción y dispensación.

CEOFA subraya también la “incoherencia interna” del propio Real Decreto, que por un lado excluye a las oficinas de farmacia y, por otro, reconoce implícitamente su intervención a través de la Disposición Adicional Segunda y del artículo 9.3, que prevé la entrega de estos medicamentos en establecimientos sanitarios autorizados para la dispensación, especialmente en situaciones de vulnerabilidad, dependencia o lejanía geográfica de los

hospitales.

“La red de oficinas de farmacia garantiza la accesibilidad, la equidad territorial y una atención farmacéutica cercana y profesional, especialmente en zonas rurales o con menor dotación sanitaria”, señala CEOFA. “Excluirlas sin base legal ni técnica supone una traba innecesaria al acceso de los pacientes a tratamientos que el propio Real Decreto reconoce como potencialmente beneficiosos en patologías graves”.

La Confederación recuerda que las conclusiones de la Subcomisión del Congreso de los Diputados sobre el cannabis medicinal “no avalan la exclusión de las oficinas de farmacia, sino que, por el contrario, reconocen su papel en la elaboración, dispensación y seguimiento farmacoterapéutico de fórmulas magistrales, siempre bajo los requisitos de calidad, seguridad y control establecidos en el Formulario Nacional”.

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