El Ministerio de Sanidad ha avanzado algunas de las líneas a seguir durante la llamada nueva normalidad, que se establecerán a través del Real Decreto de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, que ya ha sido refrendado por el Consejo de Ministros.
En una nota de prensa enviada tras la celebración de éste, se indica la decisión de que "cuando exista una situación de excepcionalidad sanitaria o cuando la situación de vulnerabilidad del paciente lo requiera, las CCAA podrán establecer las medidas oportunas para la dispensación de fármacos de forma no presencial".
Aunque no está claro que sea la versión aprobada por el Consejo de Ministros, el borrador del Real Decreto que circuló desde el pasado día 5 de junio, y al que ha tenido acceso Diariofarma, incluía este extremo en su Disposición final tercera, por la que se procedía a la modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de
24 de julio.
La posibilidad de dispensar los fármacos de forma no presencial quedaba recogida, dentro del citado borrador, en la modificación del apartado 6 del artículo 3, que, al respecto de esta cuestión, señalaba lo siguiente: "Cuando exista una situación excepcional sanitaria, con el fin de proteger la salud pública, o bien cuando la situación clínica, de dependencia, vulnerabilidad, riesgo o de distancia física del paciente a los centros indicados en los párrafos b y c (es decir, las farmacias y los servicios de Farmacia Hospitalaria) lo requiera, los órganos (o autoridades) competentes de la gestión de la prestación farmacéutica de las comunidades autónomas podrán establecer las medidas oportunas para la dispensación de medicamentos en modalidad no presencial, garantizando la óptima atención y seguimiento farmacoterapéutico con la entrega, si procede, de los medicamentos en centros sanitarios o, en establecimientos sanitarios autorizados para la dispensación de medicamentos próximos al domicilio del paciente, o en su propio domicilio".
Se añadía que "el suministro de los medicamentos (hospitalarios, se entiende) hasta el lugar de destino será responsabilidad del Servicio de Farmacia dispensador". En cuanto al transporte y la entrega del medicamento, éstos deberán realizarse "de manera que se asegure que no sufre ninguna alteración ni merca de su calidad".
Además de esta cuestión, la nota de prensa del Ministerio alude a otras recogidas en el Real Decreto. Una de ellas tiene que ver con "las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de mascarillas quirúrgicas, geles hidroalcohólicos y otros productos sanitarios necesarios para la protección de la salud".
El borrador al que ha tenido acceso Diariofarma establece, a este respecto, una modificación del apartado 3 del artículo 94 de la misma Ley, que faculta al Gobierno a "regular el mecanismo de fijación de los precios de los medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica, así como de otros productos necesarios para la protección de la salud poblacional que se dispensen en el territorio español, siguiendo un régimen general objetivo y transparente".
Como se ha hecho con las mascarillas (que seguirán siendo obligatorias, como ya ha adelantado el Ministerio) o los geles hidroalcohólicos, y siempre atendiendo a lo que dice este borrador, se otorgaría a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos la potestad de "fijar el importe máximo de venta al público de los medicamentos y productos a que se refiere el párrafo anterior por el tiempo que dure dicha situación excepcional".
También se mantienen los poderes de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) en relación con el control de stock y las cantidades suministradas de los medicamentos considerados
esenciales para la gestión de la crisis sanitaria. La nota de Sanidad indica que esa información deberá seguir siendo "comunicada para garantizar en todo momento su abastecimiento".
En el artículo 19.2 del borrador del Real Decreto se alude a la obligación de que los laboratorios titulares de comercialización de estos medicamentos establezcan "las medidas necesarias y habilitar los protocolos que permitan garantizar el abastecimiento de los medicamentos que determine la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios a los centros y servicios sanitarios de acuerdo con sus necesidades", incluyendo el aseguramiento de abastecimiento suficiente en "periodos vacacionales y fines de semana".
En el 19.3 se faculta al ministro de Sanidad a "ordenar la priorización de la fabricación" de los medicamentos esenciales, y a la Aemps para "recabar de los fabricantes de medicamentos información sobre las operaciones de fabricación previstas".