Documentación

Enmienda de modificación de la Ley de Farmacia de Andalucía sobre las subastas de medicamentos

Enmienda núm. 812, de adición

Disposición final «Disposición final.

Modificación de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía

Se modifica la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 60bis, que queda redactado como sigue:

Artículo 60 bis. Selección de los medicamentos a dispensar cuando se prescriban o indiquen por principio activo.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud podrá realizar convocatorias públicas, en las que podrán participar todos los laboratorios farmacéuticos interesados para seleccionar, de entre los medicamentos incluidos en alguna de las agrupaciones homogéneas establecidas por el Ministerio de Sanidad, aquél o aquellos que deberán ser dispensados por las oficinas de farmacia cuando, en el marco de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se les presente una receta médica u orden de dispensación en las que el medicamento correspondiente se identifica, exclusivamente, por la denominación oficial de sus principios activos.

2. En cada convocatoria de selección se incluirán formulaciones de los principios activos, para las que existan, al menos, tres medicamentos en el mercado con precio menor, integrados en su correspondiente agrupación homogénea.

3. Para cada formulación de principio o principios activos, se seleccionarán aquellos medicamentos de los laboratorios farmacéuticos cuyas propuestas representen para el Servicio Andaluz de Salud, una disminución en el coste final de la prescripción correspondiente (valorada a PVP IVA incluido), igual o superior al porcentaje fijado en la convocatoria para cada formulación. La cuantía de la mejora económica ofertada al Servicio Andaluz de Salud para cada formulación de medicamento será la resultante de aplicar el porcentaje ofertado al PVP IVA incluido, vigente en cada momento, conforme al Nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. El resultado de la convocatoria se hará público a través de la web oficial del Servicio Andaluz de Salud y con los laboratorios preparadores de los medicamentos seleccionados, se suscribirá el correspondiente convenio, previsto en el artículo 60 quater.

4. A fin de garantizar el suministro de los medicamentos seleccionados, para atender, de forma suficiente y permanente, las previsiones de prescripciones correspondientes, el Servicio Andaluz de Salud requerirá a los laboratorios farmacéuticos que, junto a su solicitud de participación en una convocatoria, presenten una capacidad de producción y suministro previa suficiente de medicamentos de forma farmacéutica igual al propuesto, así como declaración expresa de asumir el compromiso de garantizar su adecuado abastecimiento. Dicha capacidad de producción será fijada, para cada formulación, en base a los datos oficiales anuales de consumo de que disponga el Servicio Andaluz de Salud en el momento de la convocatoria.

5. Las mejoras económicas que los laboratorios farmacéuticos ofrezcan al Servicio Andaluz de Salud, en ningún caso podrán afectar a los precios autorizados de los medicamentos seleccionados y se expresarán en euros con dos decimales, por cada envase que de ellos facturen las oficinas de farmacia de Andalucía al Servicio Andaluz de Salud. Los ingresos económicos que los laboratorios farmacéuticos deben abonar al Servicio Andaluz de Salud tienen carácter de derecho público, y serán el resultante de multiplicar el número de envases de los medicamentos seleccionados, facturados por las oficinas de farmacia de Andalucía al Servicio Andaluz de Salud, por el importe de la mejora económica definida en el apartado 3. 6. Si el precio más bajo para un medicamento seleccionado cambiara durante el plazo de vigencia del convenio, previsto en el artículo 60 quater, el laboratorio farmacéutico deberá ajustar, si fuese necesario, el precio autorizado de dicho medicamento para mantenerlo con el precio más bajo.

Dos. Se modifica el artículo 60 ter, que queda redactado como sigue:

Artículo 60 ter. Selección de los productos sanitarios a dispensar cuando se prescriban por denominación genérica.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud podrá realizar convocatorias públicas, en las que podrán participar todos los proveedores interesados, para seleccionar los productos sanitarios que deberán ser dispensados por las oficinas de farmacias cuando, en el marco de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se les presente una receta médica u orden de dispensación, en las que el mismo se identifica, exclusivamente, por su denominación genérica. En caso de que el producto tenga establecido precio menor de referencia en el Sistema Nacional de Salud, solo podrán participar en las convocatorias los proveedores de aquellos productos sanitarios cuyo precio autorizado es igual o inferior a dicho precio en el momento de la convocatoria.

2. En cada convocatoria de selección se incluirán el grupo y tipo de producto sanitario o conjunto de intercambio, si éste estuviese establecido en el Sistema Nacional de Salud, para los que existan, al menos, tres productos autorizados.

3. Para cada grupo y tipo de producto sanitario o conjunto de intercambio, se seleccionarán los productos de las entidades proveedoras cuyas propuestas representen para el Servicio Andaluz de Salud una disminución en el coste final de la prescripción correspondiente (valorada a PVP IVA incluido), igual o superior al porcentaje fijado en la convocatoria. La cuantía de la mejora ofertada al Servicio Andaluz de Salud para cada grupo y tipo de producto sanitario o conjunto de intercambio será la resultante de aplicar el porcentaje ofertado al PVP IVA incluido, vigente en cada momento, conforme al Nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. El resultado de la convocatoria se hará público a través de la web oficial del Servicio Andaluz de Salud y con las entidades proveedoras, se suscribirá el correspondiente convenio, previsto en el artículo 60 quater.

4. A fin de garantizar el suministro de los productos seleccionados para atender, de forma suficiente y permanente, las previsiones de prescripciones correspondientes, el Servicio Andaluz de Salud requerirá a las empresas que, junto a su solicitud de participación en una convocatoria, presenten una capacidad de producción y suministro previa suficiente de productos del grupo y tipo igual al propuesto, así como declaración expresa de asumir el compromiso de garantizar su adecuado abastecimiento. La capacidad de producción será fijada, para cada grupo y tipo a seleccionar, en base a los datos oficiales anuales de consumo de que disponga el Servicio Andaluz de Salud en el momento de la convocatoria.

5. Las mejoras económicas que las empresas proveedoras ofrezcan al Servicio Andaluz de Salud, en ningún caso podrán afectar a los precios autorizados de los productos sanitarios seleccionados y se expresarán en euros con dos decimales, por cada envase o unidad que de ellos facturen las oficinas de farmacia de Andalucía al Servicio Andaluz de Salud. Los ingresos económicos que las empresas proveedoras deben abonar al Servicio Andaluz de Salud tienen carácter de derecho público, y serán el resultante de multiplicar el número de envases o unidades de los productos seleccionados, facturados por las oficinas de farmacia de Andalucía al Servicio Andaluz de Salud, por el importe de la mejora económica definida en el apartado 3.

Tres. Se modifica el artículo 60 quater, que queda redactado como sigue:

Artículo 60 quater. Convenios.

1. Los compromisos entre el Servicio Andaluz de Salud y los laboratorios farmacéuticos o las empresas proveedoras de productos sanitarios, derivados de la selección y sus efectos económicos, quedarán establecidos en los convenios correspondientes, suscritos por la persona titular de la Dirección Gerencia del mismo y por los representantes legales de aquéllos, con sujeción a las normas específicas establecidas en esta ley, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La duración de los convenios será la prevista en cada convocatoria de selección, que en todo caso no podrán tener un plazo de vigencia superior a dos años

3. Cada convenio contendrá, al menos, los elementos siguientes:

a) La constitución de una comisión mixta paritaria, presidida por uno de los representantes del Servicio Andaluz de Salud, que tendrá las funciones de seguimiento y de resolución de cuantas cuestiones y dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del mismo.

 b) El régimen de compensaciones económicas a aplicar por renuncia del laboratorio o de las empresas proveedoras o por falta de suministro de los medicamentos y productos sanitarios seleccionados, en los casos en que ello no conlleve su exclusión del convenio.

 c) El plazo en el que el Servicio Andaluz de Salud notificará a las empresas o laboratorios farmacéuticos las cantidades económicas que corresponda liquidar mensualmente a cada uno por las mejoras económicas acordadas y en su caso las compensaciones económicas que procedan, así como el plazo en que éstos lo deban hacer efectivo en la forma que aquél determine.

d) El procedimiento para la validación de las liquidaciones mensuales, que se efectuará sin perjuicio de los plazos establecidos para sus abonos, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, en tanto se produce dicha validación.

e) Los supuestos y el régimen de suspensión, modificación y resolución del mismo y, en particular, los casos de exclusión de medicamentos o productos sanitarios por falta de suministro.

Además de lo anterior, el convenio incluirá el resto de materias establecidas en el artículo 49 de la Ley 40/2015.

Cuatro. Se modifica el artículo 60 quinquies, que queda redactado como sigue:

Artículo 60 quinquies. Dispensación de medicamentos y productos seleccionados.

1. En los casos en que se hayan suscrito convenios de los previstos en el artículo 60 quater, solo se dispensarán medicamentos y productos sanitarios que hayan sido seleccionados por el Servicio Andaluz de Salud. No obstante, excepcionalmente, cuando concurran circunstancias de desabastecimiento en el mercado o razones de urgente necesidad en su dispensación, acreditadas suficientemente, el farmacéutico podrá sustituirlos dispensando uno de los de precio más bajo.

2. Los pacientes podrán exigir la dispensación del mismo preparado comercial de un medicamento o un producto sanitario que venía consumiendo, siempre que dicho preparado o producto figure entre los seleccionados por el Servicio Andaluz de Salud en el momento de su dispensación.

3. Los medicamentos y productos sanitarios seleccionados se dispensarán por las oficinas de farmacia en el plazo máximo de un mes desde que se comunique por la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos el correspondiente listado.

Justificación

La experiencia acumulada con la aplicación del procedimiento de selección de medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia de Andalucía, cuando su prescripción se realiza por principio activo, establecido por el Decreto Ley 3/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes sobre prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, que modifica la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, aconseja introducir mejoras que, manteniendo una selección competitiva y los objetivos económicos y de calidad de la dispensación expresados en la citada norma, favorezcan una mayor concurrencia a las convocatorias por parte de los laboratorios farmacéuticos. Estas mejoras, también, hay que introducirlas en los apartados correspondientes a productos sanitarios. Esta modificación de la Ley de Farmacia posibilitará a partir de 2021 la suscripción de convenios entre el Servicio Andaluz de Salud y los laboratorios farmacéuticos o las empresas proveedoras de productos sanitarios, que supondrán desde el momento de su materialización un incremento de ingresos que impactarán de manera determinante en el presupuesto de la Junta de Andalucía. No obstante, en base al principio de prudencia la enmienda que se plantea no se acompaña de enmiendas numéricas de incremento de ingresos y su consiguiente aplicación al estado de gastos, dado que como requisito previo a la suscripción de los convenios y por ende a la obtención de mayores ingresos ha de resultar aprobada la enmienda que aquí se justifica, sin perjuicio que una vez aprobada y suscritos los convenios que se habilitan, se puedan incorporar los nuevos ingresos mediante las generaciones de créditos oportunas.

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