El Tribunal General de la Unión Europea ha dictado un auto por el cual declara que el caso queda sin objeto y el procedimiento judicial sobreseído, tras revocar la CE su decisión inicial de no autorizar plitidepsina para su comercialización.
El pasado mes de julio, la CE reconoció que durante la evaluación de plitidepsina se produjo “un conflicto de interés al permitir participar en el procedimiento de autorización de comercialización a un experto del grupo científico consultivo que desarrollaba productos rivales y trabajaba en la empresa XNK Therapeutics que también desarrollaba otro producto rival”, según informa la empresa fabricante, PharmaMar.
PharmaMar (MSE: PHM) ha venido manteniendo desde octubre de 2018, cuando se presentó la demanda inicial, la existencia de un conflicto de interés de forma que ha quedado demostrada la injusticia que se produjo.
En este auto, el Tribunal General de la UE declara que la CE asuma sus propias costas y al pago de las costas de PharmaMar en los procedimientos seguidos ante el Tribunal General de la UE y ante el Tribunal de Justicia de la UE. El resto de las partes implicadas que defendían la misma postura de la Agencia Europea del Medicamento, EMA, es decir, Alemania, Estonia, Países Bajos y la propia EMA, asumirán sus propias costas.
La EMA, a petición de la CE, procederá cuando así se estime a la reevaluación de plitidepsina para mieloma múltiple.
La compañía exigirá que el proceso de reevaluación se realice con absoluta imparcialidad, equidad, transparencia y cumplimiento de compliance por parte de la EMA.