Política

El Tribunal Supremo avala el bloqueo a la prescripción por marca

El Tribunal Supremo ha avalado la decisión del Gobierno Vasco que en 2010 bloqueó la prescripción por marca de cuatro principios activos y obligó a que su prescripción fuera por PPA.

La sustitución informática de las prescripciones por marca en favor de prescripciones por principio activo (PPA) que se inició en el País Vasco en 2010 ha sido avalada por el Tribunal Supremo en sentencia del pasado 24 de febrero. Así, la Sala de lo Contencioso del alto tribunal estima que las limitaciones que la dirección general de Farmacia vasca estableció a la prescripción por denominación comercial de medicamentos que contuvieran atorvastatina, clopidogrel, risedronato semanal o la asociación de losartán-hidroclorotiazida, se ajustan a derecho.

La patronal de la industria innovadora, Farmaindustria, había recurrido varias actuaciones administrativas del Gobierno Vasco que impedían la prescripción por marca de los citados principios activos. En concreto, recurrió una carta de 2 de junio de 2010 de la directora de Farmacia del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco y del director de Asistencia Sanitaria del Servicio Vasco de Salud (Osakidetza), con la que, en el ámbito de la decisión del Departamento de Sanidad y Consumo y Osakidetza de fomento de la prescripción de genéricos dirigida a reducir el gasto farmacéutico, se trasladó la decisión de pasar todas las prescripciones de Osabide-AP de cuatro medicamentos a prescripción por principio activo. Igualmente, la patronal recurrió el Acuerdo de 7 de junio de 2010 del Consejo de Dirección del Departamento de Sanidad y Consumo y, por último, la resolución de 22 de junio de 2010 de la directora de Farmacia del Departamento de Sanidad y Consumo. Esos recursos fueron desestimados por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, lo que dio lugar al proceso de casación que ahora se ha desestimado también.

Farmaindustria consideró que la carta de la directora de Farmacia no era una instrucción dirigida por un superior jerárquico a sus subordinados, sino que tenía naturaleza sustancialmente reglamentaria; y ello porque surtía efectos ad extra, al incidir sobre los derechos e intereses de las empresas farmacéuticas, así como de los pacientes y los médicos. Por otro lado, la patronal argumentó que la valoración por la Dirección Médica exigida para poder prescribir excepcionalmente medicamentos de marca constituía una "reserva singular", que los preceptos legales mencionados configuran como competencia exclusiva del Ministerio de Sanidad y, por tanto, no puede ser establecida por la Administración autonómica.

Pues bien, el fallo del Tribunal Supremo expone que dado que el artículo 85 de la Ley 29/2006 establece que "las Administraciones sanitarias fomentarán la prescripción de los medicamentos identificados por su principio activo en la receta médica", el Servicio Vasco de Salud "dispone de base legal suficiente para adoptar medidas tendentes a que sus prescripciones de medicamentos se hagan preferentemente por principio activo. Más aún, al adoptar tales medidas está dando cumplimiento a un mandato legal", expone.

Más dura es la sentencia en relación al hecho de si la decisión de la directora de Farmacia vasca afectaba a otros intereses de terceras personas. Según indica, este motivo "no puede correr mejor suerte" que el primero. El ponente, Luis María Díez-Picazo indica que "incluso pasando por alto que es muy dudoso que Farmaindustria pueda invocar la lesión de unos pretendidos intereses de los médicos y los pacientes para fundar su impugnación", debe en todo caso señalarse que "las empresas farmacéuticas no ostentan un derecho a impedir que las prescripciones de medicamentos de los servicios públicos de salud deban hacerse preferentemente por principio activo". Según explica el texto, los profesionales no gozan de libertad omnímoda para prescribir el medicamento de marca que crean conveniente en virtud de ninguna regulación vigente. Es más, el magistrado niega que las empresas farmacéuticas -por esa vía indirecta- tengan un derecho o interés legalmente tutelado a que los medicamentos de marca por ellas producidos puedan ser libremente prescritos por los referidos servicios públicos de salud.

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