El sistema de precio notificado que se pondrá en marcha con el Proyecto de Real Decreto de Financiación y Precio de Medicamentos y Productos Sanitarios establece que una de las razones para poner en marcha el sistema es que haya diferencias de precio superiores al 100% dentro de un grupo ATC nivel 3. ¿Pero qué supone esto en la práctica? Pues que todos los tratamientos para una misma patología con medicamentos de diferentes clases terapéuticas, tenderían a costar lo mismo, independientemente de las ventajas que aporte una clase sobre otra. El SNS pagaría por el tratamiento de una enfermedad como mucho el doble de lo que podría pagar con el medicamento más barato.
En esa situación se produciría un claro desincentivo a la innovación, puesto que esta no va a ser valorada y, por tanto, los pacientes al final tendrían un menor número de alternativas con las que poder tratar sus dolencias. Sería similar a hacer un sistema de precios de referencia no ya por principio activo sino por grupos terapéuticos de medicamentos.
La clasificación ATC (Anatómica, Terapéutica, Química), cuya actualización depende de la Organización Muncial de la Salud (OMS) y que está regulada en España por el por el Real Decreto 1348/2003, distribuye los medicamentos en diferentes grupos. De este modo, el primer nivel refleja el aparato fisiológico al que se dirige el fármaco por ejemplo Sistema Nervioso, que sería N en ATC nivel 1), el grupo terapéutico principal (por ejemplo psicolépticos, 05 en ATC2), el subgrupo terapéutico farmacológico (por ejemplo ansiolíticos, B en ATC3); Subgrupo Químico-Terapéutico Farmacológico (por ejemplo, derivados benzodiacepínicos, A en ATC4) y, finalmente la el fármaco (por ejemplo diazepam, 01 en ATC 5). De este modo, diazepam en el sistema de clasificación ATC sería equivalente a N05BA01 en un nivel ATC5.
Como el Proyecto de Real Decreto recoge que se podrán crear precios notificados de agrupaciones homogéneas que tengan una diferencia de precios en sus productos superiores al 100% (se supone que por coste/tratamiento/día o dosis diaria definida, aunque no lo dice y se tendrá que especificar) con el objetivo de reducir esa diferencia, el resultado sería que todos los productos a ATC3 de, por ejemplo los ansiolíticos, deberían tender al mismo precio. D este modo, todas las benzodiacepinas (N05BAN05BB), los carbamatos (N05BC), los derivados del dibenzo-biciclo-octadieno (N05BD) o los derivados de la azaspirodecanediona (N05BE) deberían tender a tener los mismos precios.
Esto en la práctica supone un sistema de precios de referencia en que todos los productos de un mismo grupo ATC 3 tienden a tener precios similares (se supone que en términos de coste/tratamiento/día) y para conseguirlo se ponen en marcha unas subastas en las que los medicamentos que quieran participar tienen que ofrecer al menos un 10% de descuento sobre el precio máximo industrial o 3 euros para aquéllos con un precio inferior a 30 euros.
El ejemplo de los ansiolíticos es trasladable a todas las penicilinas, sulfamidas, macrólidos o aminoglucosidos así como a los glucósidos cardíacos, antiarrítmicos, tiazidas, diuréticos de techo alto o beta-bloqueantes, por poner algunos ejemplos.