Opinión

¿Fomenta la transparencia en los precios de los medicamentos la competitividad?

Artículo de opinión de Gonzalo París, profesor Investigador Honorífico en la Facultad de Farmacia de la UAH, sobre el efecto de los precios notificados y la transparencia de precios.

Artículo de opinión de Gonzalo París, profesor Investigador Honorífico. Departamento de Ciencias Biomédicas. Facultad de Farmacia. Universidad de Alcalá

Gonzalo París

La transparencia en general y en materia de precios en particular, es un tema de discusión recurrente en todos los sectores. La intuición y la experiencia diaria muestran que el conocimiento de los precios permite al usuario seleccionar, entre varios productos o servicios disponibles, el que mejor se adapta a sus necesidades y disponibilidad de pagar.

Igualmente, si los fabricantes conocen los precios y las características de los productos o servicios existentes en el mercado, pueden desarrollar otras alternativas capaces de competir, ya sea en propiedades, en precio o en precio y propiedades. La transparencia es necesaria y beneficiosa para la sociedad durante todo el ciclo de vida de los productos. Ya en la fase de diseño, el otorgamiento de la patente lleva implícita su publicación para que los competidores conozcan esa tecnología y puedan desarrollar productos más innovadores. Continua la transparencia publicándose información sobre el uso del producto acerca del grado de satisfacción del usuario y cumplimiento de las expectativas. Entre otras características, el conocimiento público del precio es necesario tanto para el usuario/comprador como para los competidores. La relación del binomio innovación-precio es determinante para definir la estrategia empresarial. Dónde se ubique cada compañía, ya sea más en el entorno de la competencia en innovación o más en el entorno de la competencia en precio marcará el tipo de empresa.

Existen muchos ejemplos de cómo la transparencia del precio y de las propiedades de los productos fomenta la innovación y la competencia, véase el caso de la telefonía móvil, la industria hotelera, la industria automovilística, los seguros, productos de consumo etc. En todos ellos, el factor precio y su conocimiento es crítico para la elección de la oferta más atractiva, especialmente en un entorno muy dinámico y en el que las tecnologías de la información, la digitalización y el comercio electrónico acercan la información (el precio) de forma globalizada al instante, fomentando un mercado de competencia continua.

En resumen, transparencia y competitividad van unidos: a mayor transparencia mejora la competitividad. Esta correlación no es igual en todos los sectores. En el sanitario en general y en el del medicamento y los productos sanitarios en particular, el nivel de transparencia es muy limitado. Con la excepción de los medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica y dispensados en la farmacia comunitaria, cuyos precios son públicos, no existe transparencia en precios en el resto de los niveles. El Ministerio de Sanidad (con la participación de las comunidades autónomas) fija los precios. Pero para los de alto precio no publica el precio financiado para el Sistema Nacional de Salud (SNS). Igualmente, la industria promueve acuerdos y ofertas confidenciales con las Administraciones Central, Autonómica y centros hospitalarios. Se podría decir que, en estas circunstancias, los niveles de transparencia y de competencia en precios son imperfectos o cuando menos, más imperfectos que en otros sectores y raramente promovidos por el mercado.

Aceptando el principio de que cierta intervención del precio en el mundo sanitario puede ser beneficiosa, no es menos cierto, que la intervención del precio no debería ser incompatible con la transparencia. Es más, veamos qué ocurre en los casos en los que los precios de los medicamentos son públicos y se promueve por la competencia en precios.

El Sistema de Precios de Referencia (SPR) nació con la ley de acompañamiento presupuestario para 1997 (Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social). Desde su inicio los Precios de Referencia (PR) han sido públicos lo que ha facilitado que las empresas puedan competir en precio y los PR vayan bajando convocatoria tras convocatoria. Es cierto que el primer PR lo marca el Ministerio de Sanidad y no el mercado, pero al menos existe un mecanismo para fomentar la competitividad en precios. Es un modelo que requiere una revisión, siendo innegable que ha generado importantes ahorros para el SNS, pero también provocando, en ocasiones, efectos colaterales muy perjudiciales en materia de desabastecimientos y exclusión de empresas del mercado. No obstante, la publicación de los precios ha sido el elemento clave para permitir la competitividad empresarial en precios.

Merece la pena citar en este contexto las compras centralizadas (en puridad agregadas), puestas en marcha con los Acuerdos Marco para la adquisición de vacunas en el SNS en la campaña 2011/12, tras la modificación del Real Decreto Ley 8/2010 y que siguen en vigor en la actualidad. En este modelo, el Ministerio de Sanidad fija el precio unitario por dosis e invita a los fabricantes de vacunas a hacer ofertas en precio, otorgándose al que proponga un menor precio. Los ahorros generados durante estos años han sido significativos, con descuentos sobre el PVL del 39 al 72% (Vol 11, Numero 4, EDS, octubre 2016). El modelo es parecido al del SPR, el Ministerio marca el precio inicial y las empresas compiten en precio. Otro ejemplo de competitividad imperfecta, pero en el que el conocimiento de los precios permite la competencia empresarial.

El modelo de Acuerdo Marco se ha utilizado recientemente en la Comunidad Valenciana para tres licitaciones, una para medicamentos huérfanos y para enfermedades raras, otra para antineoplásicos y otra para anticuerpos monoclonales. Hasta ahora solo está finalizada la primera con un resultado modesto al quedar desierto el 70% de los lotes. Estas licitaciones tienen la particularidad de contemplar medicamentos de alta complejidad y precio, de dispensación hospitalaria y de los que no se conoce el precio de financiación para el SNS. En los pliegos no aparece el precio por producto, pero al menos aparece la cantidad máxima que el SNS está dispuesto a pagar y aunque ésta no corresponda con el precio de financiación, al menos hay una señal del precio real de esos medicamentos para el SNS y se promueve una cierta competitividad en este tipo de productos y en un entorno, el hospitalario, donde la confidencialidad en precios es un freno a la transparencia y por ende a la competencia.

Recientemente se ha publicado que al Acuerdo Marco de antineoplásicos cubrirá el 80% de la licitación, incluyendo medicamentos exclusivos y en los que el precio a pagar por la Comunidad valenciana será inferior al PVL. A la espera de conocer la finalización de las licitaciones en curso, los resultados de los ejemplos citados, y seguro que hay más, permiten concluir que la transparencia en precios es una condición necesaria para fomentar la competencia, generar ahorros y mejora la accesibilidad de los pacientes a los medicamentos en el SNS.

Existe una cierta complacencia y complicidad entre la Administración Pública y la industria en mantener confidenciales los precios en el entorno hospitalario produciéndose enormes diferencias entre el precio financiado y el precio notificado. Y aunque han podido existir o existan argumentos a favor, quizá ha llegado el momento de replantear si conviene mantener un sistema de precios ficticio o es el momento de introducir más transparencia en el sistema de precios a todos los niveles, pero especialmente en el hospitalario que es el que más está creciendo.


Gonzalo París, profesor Investigador Honorífico. Departamento de Ciencias Biomédicas. Facultad de Farmacia. Universidad de Alcalá

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