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El Defensor del Pueblo pide que los visados de los nACOs se ajusten al IPT

soledad becerrilEl Defensor del Pueblo ha recomendado a la Comunidad de Madrid que no se niegue a ningún paciente un tratamiento con los nuevos anticoagulantes orales (nACOs) mediante la negativa a visar una receta siempre que las prescripciones se ajusten a lo establecido tanto en la ficha técnica de los productos como en el Informe de Posicionamiento Terapéutico (IPT) aprobado por la Agencia Española de Medicamentos (Aemps).

La oficina dirigida por Soledad Becerril, recomienda adoptar instrucciones para que las decisiones de los servicios de inspección de la Comunidad de Madrid en materia de visado de prescripción de los denominados nuevos medicamentos anticoagulantes orales, dabigatrán, rivaroxabán, apixabán “se adecuen al contenido de la ficha técnica de estos productos farmacéuticos y a los criterios de determinación de indicaciones terapéuticas financiadas, según el vigente informe de posicionamiento terapéutico de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios”.

El Defensor del Pueblo inició en 2013 un expediente en el que se analizaban los criterios de autorización de los visados de inspección para los nuevos medicamentos anticoagulantes orales (NACO) en la Comunidad de Madrid. La Resolución 38/13 de la Dirección General de Gestión Económica y Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos de esa consejería de Sanidad establece los criterios de denegación de las solicitudes y, entre ellos, se recogen algunos que están aceptados para su tratamiento en el IPT. Es el caso de del tratamiento a los pacientes que en la escala CHADS² puntúan por debajo de 2, que estaría excluido por el apartado 3, párrafo 2, de la citada Resolución 38/13 de la Dirección General de Gestión Económica y Compras. Pues bien, el IPT UT/V4/23122013 para el uso de dabigatrán, rivaroxabán y apixabán, señala que, en todos los casos, al margen de la puntuación en la escala CHADS², la decisión de instaurar el tratamiento debe individualizarse en atención a las circunstancias del paciente.

De este modo, el Defensor del Pueblo considera que el criterio específico que recoge la Resolución 38/13 (escala CHADS²) “no puede implicar por sí mismo la exclusión de un determinado paciente del tratamiento, mediante la denegación de visado, si el médico o médicos especialistas que conocen del caso consideran, tras un estudio fundamentado de las circunstancias clínicas, que el paciente debe recibir la medicación de un concreto nuevo anticoagulante porque resulta el más beneficioso y responde a las características de la ficha técnica y a los parámetros de indicación terapéutica definidos para el conjunto del Estado”.

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