Opinión

El principio de transparencia en los procesos de contratación pública

Artículo de opinión de Sara Castelo, abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad

 

Sara Castelo - Tesera de HospitalidadLa Ley de Transparencia tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública; regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

La transparencia implica la obligación de hacer pública, como mínimo, la información relativa a, entre otros actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria, los correspondientes a los contratos públicos.

De esta forma, deben hacerse públicos todos los contratos, con indicación de:

  • El objeto.
  • La duración.
  • El importe de licitación y de adjudicación.
  • El procedimiento utilizado para su celebración.
  • Los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado.
  • El número de licitadores participantes en el procedimiento.
  • La identidad del adjudicatario.
  • Las modificaciones del contrato.
  • Las decisiones de desistimiento.
  • La renuncia de los contratos.

La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.

Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

El artículo 139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ya recoge el principio de transparencia como uno de los principios informadores que debe regir todo procedimiento de selección de los proveedores de la Administración.

De acuerdo con el mismo, todo licitador tiene derecho a conocer, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, recurso contra la decisión de adjudicación. En particular debe tenerse acceso a la siguiente información:

  • En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
  • Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
  • En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.

 

A fecha de hoy, son pocos los órganos de contratación que hacen públicos estos datos a través de las Plataformas y de los Portales de Contratación, a pesar de ser un derecho ya reconocido a todos los licitadores por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico.

Los Tribunales Administrativos de Contratos Públicos ya creados, están dictando resoluciones requiriendo a los órganos de contratación el cumplimiento de este principio esencial.

Lo que nos preguntamos es el motivo por el que esta información no se hace pública de oficio si, como hemos visto, es un requerimiento del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En los procesos de selección de medicamentos y productos sanitarios lo habitual es que el licitador tenga que solicitar el acceso a esta información pública, lo que supone una carga administrativa mas añadida a un proceso, de por si muy complicado.

Es de esperar que en el marco de la ley de transparencia, los órganos de contratación y los poderes adjudicadores hagan pública de oficio toda la información requerida por la legislación de contratación pública, sin necesidad de que el licitador lo requiera o de que un tribunal lo exija.

_____________

 

Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid y Lisboa, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.

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