El Tribunal Supremo considera que la priorización que hace la administración de la prescripción por principio activo, frente a la que se realiza por denominación comercial, a la que se obliga a ser justificada, tal y como se incluye en el Real Decreto 1718/2010 sobre receta médica y órdenes de dispensación, no es contraria a derecho.
Así lo ha establecido la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que ha desestimado el recurso interpuesto por Farmaindustria contra la Disposición Final primera del Real Decreto 81/2014 por el que se establecen las normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza y por el que se modifica el Real Decreto sobre receta médica y órdenes de dispensación.
Esta disposición modificó el artículo 3 del citado RD de receta médica, que establecía como datos del medicamento a incluir en la receta la “denominación del principio/s activo/s o denominación del medicamento” para pasar a considerar que los datos a contener serían la “denominación del/los principio/s activo/s”, pudiendo utilizar la denominación del medicamento “si se trata de un medicamento biológico o el profesional sanitario prescriptor lo considera necesario desde un punto de vista médico, siempre de conformidad con lo establecido en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. En tal caso, en la receta se justificará brevemente el uso del nombre comercial”.
Esta redacción llevó a Farmaindustria a argumentar que introducía “una grave discriminación de las empresas farmacéuticas que comercializan medicamentos de marca frente a las de genéricos por imponer una prescripción por principio activo, que las excluía en la práctica de vender sus productos al Sistema Nacional de Salud”, según ha hecho público el Tribunal Supremo en un comunicado.
La sentencia ahora dictada rechaza que la citada disposición reglamentaria pretenda volver al régimen de prescripción obligatoria por principio activo. Además, considera que el hecho de que la receta tenga que incorporar el principio activo y la denominación comercial, “no suprime la posibilidad de que el profesional pueda prescribir por marca cuando lo considere oportuno desde un punto de vista médico, de acuerdo con la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios”.
Igualmente, el Alto Tribunal considera que la exigencia al profesional sanitario de una breve justificación de su decisión de prescribir por marca “tampoco constituye una exceso reglamentario, debido a que la citada exigencia es coherente con la misma ley que establece que, en estos casos, se respete el principio de mayor eficiencia para el sistema o se consideren medicamentos no sustituibles”.