El Gobierno considera que las competencias de indicación, uso y autorización de medicamentos de los enfermeros no pueden encuadrarse dentro de la formación continua, sino que deben considerarse como la acreditación de los profesionales de enfermería para el ejercicio de una nueva competencia profesional, por lo que no existiría invasión de las competencias de las comunidades autónomas en la formulación del Real Decreto 954/2015 que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.
De este modo ha contestado el Consejo de Ministros al requerimiento de incompetencia del Gobierno de Aragón para que se anulen o modifiquen varios artículos del Real Decreto de ‘prescripción enfermera’ tal y como acordó el Consejo de Ministros el pasado viernes 18 de marzo.
Según explica el Ejecutivo, las comunidades autónomas “tienen competencia para establecer los planes de formación que consideren oportunos, para comprobar que las diferentes entidades que prestan un servicio de formación se ajustan a los requisitos establecidos, expedir los diplomas que oficialicen estas enseñanzas y emitir los informes de evaluación que consideren necesarios”. No obstante, la acreditación de los profesionales de enfermería para la indicación, uso y autorización de medicamentos “debe ser emitida por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad”.