Política

Cataluña y Andalucía justifican sus ausencias en las compras del Ingesa

Tanto Andalucía como Cataluña han tenido que justificar ante el Ministerio de Hacienda la razón de la no adhesión de ambas comunidades autónomas a los Acuerdos Marco de compra centralizada organizados por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa).

Tanto Andalucía como Cataluña han tenido que justificar ante el Ministerio de Hacienda la razón de la no adhesión de ambas comunidades autónomas a los Acuerdos Marco de compra centralizada organizados por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa). Así se recoge en cada uno de los planes de ajuste para evaluar la condicionalidad fiscal del mecanismo de apoyo a la liquidez de las comunidades autónomas para 2016 que han remitido las diferentes regiones y que Hacienda ha publicado.

En el caso de Cataluña, se señala que la falta de participación en la compra centralizada se debe “al diferente modelo de prestación de los servicios en Cataluña, con una red asistencial (Siscat), que no es de titularidad pública, sino diversa, con un conjunto de centros a los cuales la administración sanitaria compra servicios y tienen autonomía de gestión en relación a los inputs necesarios para la prestación de los servicios concertados. Por ello, en Cataluña la agregación de compras se produce inicialmente en el Instituto Catalán de la Salud (ICS). Existen otras iniciativas en el sector que pueden convergir para conseguir más agregación de compras, pero no de una manera automática, debido a las especiales circunstancias técnicas de los productos sanitarios y de la diversidad de entidades que conforman la demanda de estos productos”.

Por su parte, Andalucía se justifica en el caso de los medicamentos explicando que realiza sus concursos de Alternativas Terapéuticas Equivalentes (ATE). De este modo, indica que “la estrategia de compra en el SAS presenta notables diferencias a la planteada en el Ministerio. El SAS ha convocado un expediente de selección de principios activos, mientras el Ministerio los considera exclusivos. Entendemos que esta diferencia de enfoque es determinante en la forma de contratación para medicamentos”.

A ello se le suma que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) tiene como estrategia de compras desde hace años la realización de Acuerdos Marco (AM), tanto de Homologación como Centralizados. De estos Acuerdos Marco con carácter regional, se derivan contratos en el ámbito provincial. De igual manera si para alguna zona de catálogo no existe un AM de ámbito regional, se convoca en cada una de la Plataformas de Logística Sanitaria. Por tanto, tanto en 2013, como en años sucesivos, están vigentes AM para los artículos que hasta ahora ha anunciado el Ministerio, puesto que los contratos que se suscriben son para 4 años.

El resto de autonomías sobre las que Hacienda ha publicado sus planes de ajuste (Aragón, Baleares, Cantabria,  Castilla-La Mancha o Murcia) sí que estarían adheridas en mayor o menor grado a los acuerdos marco del Ingesa.

 

Cartera Complementaria

Otro de los aspectos que abarca los planes de ajuste está referida a la cartera complementaria de prestaciones. De las siete autonomías de las que se han publicado los planes de ajuste, de nuevo, solo Andalucía y Cataluña tienen aprobada una cartera de servicios complementaria. Para el resto de autonomías se especifica que se comprometen “a adoptar las actuaciones necesarias para su adhesión a las demás medidas tendentes a garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, que hayan sido informadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y a no aprobar una cartera de servicios complementaria, salvo autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre la justificación aportada de las causas por las que se considera improcedente la aplicación de tales medidas o la no aprobación de una cartera de servicios complementaria”.

En el caso de Cataluña esta restricción es más laxa ya que indica que la región se compromete a la adopción de las medidas de sostenibilidad  del Consejo Interterritorial, “salvo justificación aportada de las causas por las que se considera improcedente la aplicación de tales medidas de acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas”.

Además, indica que “respecto a la exigencia de no aprobar una cartera de servicios complementaria, en caso que la Generalitat decidiera la inclusión de nuevas prestaciones sanitarias, se plantearía en primer lugar al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para valorar la conveniencia de incluir en la cartera de servicios básica o suplementaria estas nuevas prestaciones. Por otro lado, si se quisiera ampliar a cartera complementaria propia, se haría siguiendo los trámites legales establecidos por el Estado”. Cabe señalar que desde 2009 Cataluña tiene aprobada una prestación de servicios podológica en enfermos de diabetes para pie diabético.

En el caso de Andalucía también se señala que la región tiene aprobada una cartera de servicios complementaria con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2012.

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