Las decisiones que se adopten en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) serán vinculantes a partir del próximo mes de octubre. Una ley aprobada por el Parlamento en septiembre pasado y de la que poco se ha hablado en el ámbito sanitario cambiará de forma importante las reglas del juego, a favor de la cohesión y la equidad. Siempre que el Ministerio de Sanidad quiera defenderlas.
La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que entrará en vigor, si el próximo Parlamento no la modifica, el 2 de octubre de 2016, regula (artículo 147 y siguientes) las Conferencias Sectoriales, sus funciones así como las decisiones que pueden tomar y sus efectos. El CISNS, tal y como explica el Ministerio de Sanidad, al hablar de su naturaleza, reúne unas características similares a las Conferencias Sectoriales.
Según la citada ley, "la Conferencia Sectorial es un órgano de cooperación, de composición multilateral y ámbito sectorial determinado" en la que se reúne, en función de la materia, un miembro del Gobierno y los correspondientes miembros de los Consejos de Gobierno, en representación de las comunidades autónomas. Tal y como señala el artículo 148, las funciones de estas Conferencias Sectoriales "pueden ejercer funciones consultivas, decisorias o de coordinación orientadas a alcanzar acuerdos sobre materias comunes".
Pero la clave para que las decisiones del CISNS sean vinculantes viene recogida en el artículo 151 de la norma. Tal y como señala, "la adopción de decisiones requerirá la previa votación de los miembros de la Conferencia Sectorial" y en este campo se pueden dar dos tipos de decisiones: Acuerdo o recomendación. En el caso de que se trate de un acuerdo, supondrá " un compromiso de actuación en el ejercicio de las respectivas competencias" y serán exigibles de acuerdo a la a Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, salvo para quienes hayan votado en contra del acuerdo. No obstante, "cuando la Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias del ámbito material respectivo, el Acuerdo que se adopte en la Conferencia Sectorial, y en el que se incluirán los votos particulares que se hayan formulado, será de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas integrantes de la Conferencia Sectorial, con independencia del sentido de su voto".
La norma no deja lugar a dudas ni a interpretación. Cualquier acuerdo que haya sido tomado en el seno del CISNS obliga a quienes lo hayan votado favorablemente, pero si ese acuerdo se tomara por mayoría simple pero en asuntos en los que el Gobierno central ejerza funciones de coordinación, de acuerdo a la Constitución, será de obligado cumplimiento para todas las autonomías. "Un hecho importantísimo" para el ex secretario general de Sanidad, Rubén Moreno, tal y como explicó en una entrevista en exclusiva con Diariofarma.
¿Qué pasa con el ámbito privado?
Para el abogado especialista en derecho administrativo Juan Rodríguez Cárcamo, del despacho Pérez-Llorca "es un paso muy importante" pero este experto pone el foco en el alcance. Tal y como explica, la ley obliga a las partes que conforman la Conferencia Sectorial, es decir, Gobierno Central y comunidades autónomas. Por ello se pregunta si "un particular va a poder invocar el cumplimiento de un acuerdo". Eso, tal y como señala este especialista, "no se ha regulado", aunque la situación futura sería, en cualquier caso, mejor que la actual ya que hoy en día los abogados invocan la necesidad de cumplimiento de los acuerdos de estas conferencias, por lo que una vez que se convierten en vinculantes para las partes, "ayuda" en el ámbito de la jurisdicción contenciosa a que un particular también exija su cumplimiento..
Rodríguez Cárcamo también señala que, aunque durante muchos años se han tomado los acuerdos como de un órgano consultivo, la realidad es que "era algo muy discutible". Según él, son numerosas las ocasiones en las que acuerdos de estas Conferencias Sectoriales o, incluso de sus órganos delegados, "eran lo que se estaba aplicando en la práctica, sin haber modificado legislación nacional o autonómica".
No obstante, y a pesar de considerar el paso como algo muy relevante, este experto tiene dudas de que la Administración Central vaya a acudir de forma habitual al Contencioso-Administrativo para el cumplimiento de acuerdos de este tipo.
¿Conflicto competencial?
Desde que la Ley se aprobara y se publicara en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el pasado 2 de octubre de 2015, han pasado casi nueve meses y, no parece que haya habido un recurso ante el Tribunal Constitucional. Tal y como señala Rodríguez Cárcamo, si en la norma se hubiera dado poder de invocación del cumplimiento de los acuerdos a agentes externos a los que forman parte de la Conferencia Sectorial sí que hubiera sido muy probable que se hubiera presentado un recurso en este sentido.
En cualquier caso, durante la tramitación parlamentaria de la norma, algunos grupos sí que acusaron al proyecto de Ley de "recentralizador" y señalaron una posible "invasión de competencias" de las comunidades. También se señaló que con la nueva norma "se lleva a cabo una ampliación de las competencias del estado en detrimento de las que detentan las administraciones territoriales".