Nada ha cambiado con la publicación que los laboratorios farmacéuticos harán de sus transferencias de valor a profesionales sanitarios, según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Hacienda podía reclamar en cualquier momento a un laboratorio las facturas correspondientes a las colaboraciones que hubiera mantenido, por lo que la publicación de las transferencias de valor no supone, según la AEPD ningún cambio.
Así lo explicó el jefe del Gabinete Jurídico AEPD, Agustín Puente Escobar, a Diariofarma al finalizar su presentación en una mesa redonda organizada por la Fundación Centro de Estudios para el Fomento de la Investigación (CEFI) sobre la protección de datos en la industria farmacéutica. Según Puente, no habría lugar a la polémica que se ha creado ya que la situación no cambia nada las capacidades que tiene hacienda y que en cualquier inspección revisa de forma concienzuda todas las facturas, incluidas las de profesionales sanitarios.
Durante su exposición, este experto explicó los motivos que han llevado a la AEPD a permitir a las compañías farmacéuticas la publicación de los datos de transferencias de valor sin la exigencia del consentimiento de los interesados: Hay interés legítimo.
Tal y como señaló, la patronal de la industria innovadora tenía como objetivo demostrar, con transparencia, que los pagos a los médicos tenían objetivos claros de investigación, formación u otras colaboraciones. Para demostrarlo era necesario poder transparentar todas las transferencias, por lo que en caso de que hubieran muchas revocaciones de consentimiento, los datos finales carecerían de valor. Según la AEPD, "no era posible cumplir con la finalidad de poner de manifiesto la independencia de los profesionales sanitarios si no se incluían todas las transferencias de valor. Eso solo se logra si se tratan datos de todos", explicó su jefe de Gabinete Jurídico.
De este modo, se entendió por parte de las autoridades de protección de datos que "la idoneidad de la medida propuesta por Farmaindustria era lógica, la publicidad atendía al fin y era proporcional", por lo que se dictaminó la exención de petición de consentimiento. Eso sí, se pusieron garantías para evitar la indexación y el tratamiento masivo de los datos, así como la prohibición de uso para fines distintos a los de la transparencia. No obstante, si hay interés legítimo, y en el caso de Hacienda está claro, puede saltarse esa prohibición.
A pesar de que esta es la regla general, Puente también explicó que puede haber situaciones, de carácter individual, que podrían permitir a un sujeto solicitar la revocación de esa autorización en lo concerniente a su persona. "Un profesional concreto podrá solicitar su derecho de oposición y en caso de supuestos excepcionales, para ese caso concreto, concederlo", explicó.