Profesión

Nueva guía para una prestación a residencias desde la farmacia

El CGCOF y la Fundación Edad&Vida, centrada en el mayor, han desarrollado una 'Guía de Actuación en el Ámbito de la Asistencia Farmacéutica en Depósitos de Medicamentos de Centros Sociosanitarios o Residenciales'.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF) y la Fundación Edad&Vida, entidad privada centrada en el mayor, han desarrollado una 'Guía de Actuación en el Ámbito de la Asistencia Farmacéutica en Depósitos de Medicamentos de Centros Sociosanitarios o Residenciales', con el objetivo de mejorar la efectividad y la eficiencia de su utilización en los pacientes ingresados en estos centros.

Esta guía recoge las funciones a realizar con carácter general por los farmacéuticos, como son la adquisición, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos, así como la vigilancia y control de las recetas médicas o la elaboración de fórmulas magistrales y de preparados oficinales.

Asimismo, los farmacéuticos de los centros sociosanitarios o residenciales deberán estar en permanente coordinación y colaboración con el resto de profesionales que forman parte del equipo multidisciplinar, es decir,  médicos, enfermeros, trabajadores sociales, psicólogos, educadores, terapeutas ocupacionales, etc.

Será también responsabilidad de los profesionales de farmacia la participación en actividades informativas y de formación al resto del equipo asistencial, la colaboración en los programas que promuevan las administraciones sanitarias sobre garantía de calidad de la asistencia farmacéutica y de la atención sanitaria en general, entre otras muchas actuaciones.

Apego a la normativa

Para el desarrollo del documento, las entidades promotoras habrían tenido en cuenta lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto ley 16/2012, en el que se recoge que será obligatorio el establecimiento de un servicio de farmacia hospitalaria propio en todos los hospitales y centros psiquiátricos de cien o más camas, así como en los centros de asistencia social con este mismo número de camas en régimen de asistidos. Esta normativa establece también, recuerdan, que los centros hospitalarios, sociosanitarios y psiquiátricos que no cuenten con un servicio de farmacia hospitalaria propio y que no estén obligados a tenerlo dispondrán de un depósito, que estará vinculado a un servicio de farmacia del área sanitaria y bajo la responsabilidad del jefe de servicio, en el caso de los hospitales del sector público; y a una oficina de farmacia establecida en la misma zona farmacéutica o a un servicio de farmacia hospitalaria, en el supuesto de que se trate de un centro privado.

Tras la presentación de la guía, el presidente de la Fundación Edad&Vida, Eduardo R. Rovira, destacó que "la atención sanitaria y farmacéutica es un derecho universal de todos los pacientes ingresados en centros sociosanitarios o residenciales, que deben tener acceso a las mismas prestaciones que si estuvieran en sus domicilios". Por su parte, el presidente del CGCOF, Jesús Aguilar, puso en valor "la red de farmacias, que llega al 99% de la población en su lugar de residencia, una capilaridad única que tiene que ser aprovechada por las administraciones sanitarias y sociales para cubrir las necesidades de los pacientes". En este sentido, hizo referencia a las comunidades autónomas que "quieren excluir a la red de farmacias de la prestación farmacéutica a centros sociosanitarios".

 

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