El anteproyecto de Ley de Farmacia de Madrid ha iniciado el periodo de alegaciones, de modo que se prevé su aprobación para antes de junio, como afirmó el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz, en entrevista con Diariofarma. Sin embargo, ya se ha avanzado en la redacción del texto de diversos decretos que desarrollarán la nueva norma, de modo que una vez que entrará en vigor la ley, podrían ser aprobados de forma inmediata. Algunos de ellos regularán los horarios y servicios de urgencia, los depósitos de los medicamentos, el procedimiento para la apertura de nuevas farmacias o la atención a pacientes en su domicilio.
Según ha expresado a Diariofarma Raquel Sánchez, jefa de los Servicios Jurídicos del COFM, desde esta propia entidad se instó a la Consejería de Sanidad a ir preparando los decretos conforme se elaboraba la ley, entre otros motivos, para no crear inseguridad jurídica a los farmacéuticos por el vacío legal que se produciría sin la existencia de dichos decretos.
Valoraciones del COFM
Esta es muy bien valorada por parte del Colegio de Farmacéuticos de Madrid, tal y como ha afirmado hoy en rueda de prensa su presidente, Luis González, que ha destacado el diálogo “constructivo” con la Consejería. Sin embargo, considera que hay puntos en los que puede mejorar, y por este motivo la entidad colegial presentará diversas alegaciones.
Una de ellas se refiere a los horarios de atención al público, aspecto que el COFM considera que debe quedar definido con mayor precisión en el texto. La flexibilidad horaria es una de las principales novedades, con el establecimiento de un horario mínimo de 40 horas semanales de lunes a sábado y la posibilidad de ampliarlo, previa comunicación a la Consejería y Colegio.
Respecto a los servicios de guardia, serán transformados en servicios de urgencia de 24 horas, según la planificación de zonas farmacéuticas y la organización de las mismas, que será delegable en el Colegio. Su presidente ha explicado que el objetivo es prestar el servicio de manera “digna”, puesto que en la actualidad hay farmacias con una carga y sobreesfuerzo excesivos, derivados de la obligación de realizar este servicio. En opinión de González, es necesario seguir garantizando a los pacientes este servicio pero también racionalizarlas.
Otra de las alegaciones que presentará el COFM al anteproyecto de ley está relacionada con la prestación farmacéutica en centros sociosanitarios, con el fin de que quede bien definida. Estos dispondrán de servicios de farmacia y de depósitos de medicamentos de oficinas de farmacia. El acceso será mediante concurso libre en centros públicos, mientras que en los centros privados será por convenio. En ambos casos, las condiciones de la prestación y servicios serán iguales.
Potenciar la vertiente asistencial
Uno de los aspectos en los que ha hecho hincapié González de la nueva norma es que mejorará ampliamente el servicio farmacéutico a la población, con la potenciación de la vertiente asistencial. Entre los servicios que prevé la ley, destaca el de atención farmacéutica a domicilio, en aquellos pacientes en situación de vulnerabilidad sanitaria y mayores dependientes. Respecto a este punto, el presidente del COFM ha señalado que se pretende dar respuesta a una necesidad de los pacientes y a situaciones con las que cada día se encuentran las oficinas de farmacia. El objetivo, según ha afirmado Carlos Ibáñez, director general del COFM, no es facilitarles su medicación, sino ir más allá y prestar una atención más integral en colaboración con el resto de profesionales sanitarios.
Otro servicio sanitarios que contempla la Ley a desarrollar por las oficinas de farmacia es el seguimiento de la medicación en programas de adherencia de pacientes mayores, crónicos, polimedicados y dependientes.
Nuevas secciones
Una de las cuestiones nuevas que contempla la Ley es la relativa a la creación de nuevas secciones. Será el Consejo de Gobierno quien por decreto podrá autorizarlas. A las tradicionales (Ortopedia, Óptica y Análisis Clínicos) se sumará la de Nutrición y Dietética. Este servicio podrá ser prestado por el titular y el adjunto en caso de disponer una titulación específica. Una de las reclamaciones del COFM a la Consejería es que se cree la figura del farmacéutico asistente, para facilitar el desarrollo de este tipo de servicios entre los profesionales, con la potenciación del mercado de trabajo que ello supone.
En cuanto a otro de los puntos de la Ley, el relativo a la concertación de servicios con el Servicio Madrileño de Salud, se hará con el Colegio Oficial de Farmacéuticos, como representante de los profesionales. Tal y como ha recordado su presidente, no es esta Ley el documento legal que debe recoger los aspectos de remuneración de los servicios que se pacten.
Publicidad
La publicidad que podrán hacer las farmacias y la señalización en la fachada son otros de los puntos de interés de la nueva norma. En cuanto a las actividades publicitarias, que son abordadas de manera bastante general, la farmacia podrá informar de los servicios que ofrece (siempre que estén autorizados administrativamente o que se solicite expresamente). En el caso del ámbito online, tal y como ha expresado el abogado Leopoldo Agraz, portavoz de la Comisión de la Ley de Farmacia que se ha constituido en el Colegio con los farmacéuticos, es difícil que desde una comunidad autónoma pueda regularse la información publicada en internet.
En lo que respecta a la señalización, se corresponderá con una cruz griega o de malta verde, y en la fachada de la farmacia figurará un rótulo con la palabra "farmacia", que no podrá ir acompañada de ninguna otra, ni de leyendas, signos, marcas o logotipos. Además, habrá que ubicar una placa, cártel, panel o sistema análogo que permita al ciudadano conocer la identidad y número de colegiado. Para González, es importante que la farmacia quede reconocida como tal por el ciudadano.
Número de farmacias y traslados
La Ley también incorpora novedades en relación a la apertura de nuevas farmacias y traslados, que será otro de los temas a desarrollar en los próximos meses mediante decreto. El número máximo de oficinas de farmacia corresponderá a un módulo de 3.000 habitantes y, una vez superada esta proporción, se podrá establecer una nueva oficina de farmacia por fracción superior a 2.000 habitantes.
Por otro lado, establece la posibilidad de que se produzcan traslados de farmacias dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, de modo que ya no quedará limitado al mismo municipio. Uno de los objetivos es que estas medidas favorezcan la situación de las farmacias y haya menos en situación de viabilidad económica comprometida (VEC), según ha señalado González.