El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) emitió resolución el pasado 16 de marzo, en relación con el recurso presentado por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia (MiCOF) y la Unión Temporal de Empresas Farmacia Sociosanitaria contra los pliegos del procedimiento 'Servicio de preparación de unidosis, y su distribución a los centros de asistencial social sociosanitarios', convocados por la Dirección General de Recursos Humanos y Económicos de la Consellería de Sanidad valenciana en paralelo a la puesta en marcha de Resi-EqiFar, desestimando ambos recursos y con ello, dejando sin efecto la suspensión cautelar que había aplicado sobre dicho procedimiento. De este modo, una vez rechazada en vía administrativa la posible existencia de irregularidades en términos de contratación, a los farmacéuticos ya solo les queda un posible recurso por la vía de lo contencioso-administrativo.
En su escrito, el TACRC reconoce la legitimación, tanto del MiCOF como de Farmacia Sociosanitaria, ya que admite la relación de los recurrentes con el objeto del contrato y su actuación en defensa de los intereses colectivos de sus asociados, tal y como establece el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual, esto en el caso del MiCOF; y también por la jurisprudencia creada en torno a los casos en los que se impide concurrir a unos pliegos en condiciones de igualdad, en el caso de la UTE.
En lo que respecta a la parte del recurso basado en la supuesta obstrucción, por parte de la Consejería de acceder al expediente completo del procedimiento, por entender que no ha existido denegación de acceso. "Aunque se llegara a entender que se ha facilitado un acceso parcial, el recurrente ha dispuesto de la información necesaria para articular sus pretensiones en esta sede", asegura el TACRC.
En cuanto a las tareas contempladas en el lote 1, de almacenamiento, custodia de medicamento, y fraccionamiento de la forma comercial, reacondicionamiento y reenvasado, así como la elaboración de sistema personalizados de dosificación, denunciadas por el COF por estar reservadas, a su juicio a la profesión farmacéutica, el TACRC parece aceptar lo apuntado por la Consellería, que asegura que éstas actividades serán desarrolladas por las unidades de Farmacotecnia, "no siendo externalizada la Unidad de forma íntegra como el recurrente manifiesta, sin que, en ningún caso, se traslade a la empresa adjudicataria la supervisión, control y conjunto de tareas que constituyen la responsabilidad técnica de todas las prestaciones que constituyen la prestación farmacéutica a las personas residentes de los centros sociosaniarios". El TACRC incluye además dos extractos del pliego técnico en los que estaría perfectamente descrito.
En lo que respecta al Anexo 1, que también había sido recurrido por limitar a la especialidad de farmacia hospitalaria y constituir, supuestamente una "vulneración de la concurrencia competitiva", el TACRC vuelve a citar las explicaciones de la Consellería, y termina argumentando que el artículo 64.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público "permite a los órganos de contratación exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia, se comprometan a dedicar a adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o personales suficientes", dando a entender que el licitador tiene derecho a poner ese requisito a la empresa adjudicataria de cara a la ejecución del contrato, sin que sea exigible en el momento de presentación de la oferta. Apunta además que, dado que la Ley de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, artículo 49 bis, dispone que las unidades de farmacotecnia sociosanitaria de los servicios de farmacia actúan bajo responsabilidad de un farmacéutico especialista, éste queda enteramente justificado, ajustándose el apartado impugnado a derecho.
Seguidamente, sobre las especificaciones técnicas del lote 1, también impugnadas, que remitían a la Guía de buenas prácticas, la cual, según los recurrentes, sólo es exigible a los servicios de Farmacia, y podían limitar la concurrencia competitiva, el TACRC estima que "el órgano de contratación es libre de determinar qué requisitos técnicos han de ser cumplidos por los licitadores, habiendo señalado, tanto este tribunal como otros, que no puede considerarse contrario a la libre concurrencia el establecimiento de prescripciones técnicas que se ajusten a las necesidades de éste". En este caso, entiende que esa referencia a la Guía está justificado por la necesidad de garantizzr la calidad en el proceso de almacenamiento, conservación, reenvasado de dosis y preparación de dosis unitarias individualizadas, no pudiendo entenderse, según el TACRC, como justificaciones "irracionales o absurdas". Además, añaden, "los recurrentes no han probado que estas prescripciones solo puedan cumplirse por uno de los licitadores, ni han justificado que no estén relacionadas con el objeto del contrato".
El TACRC también acepta, en contra de lo expresado por los recurrentes, que la medicación administrada pueda ser devuelta con facilidad, preferentemente de forma automatizada, a la tecnología de almacenamiento de formas reenvasadas. Éstos entendían que este requisito vulnera el artículo 3.7 del RDL 1/2015, que prohíbe la dispensación, venta o comercialización de cualquier medicamento que sea devuelto o entregado por pacientes, público u oficinas de farmacia. El Tribunal da por buenas, en este sentido, las explicaciones de la Consellería, cuando dice que "la medicación devuelta a la que se hace referencia no se ha administrado a los centros ni ha sido administrada a los pacientes, por lo que la responsabilidad de su custodia es del personal sanitario del centro, sin llegar a dispensarse a los pacientes".
Para terminar, y ante la acusación de los recurrentes a la Consellería por estar cometiendo, decían, "un fraude de ley "por la ausencia de concreción de los requisitos de habilitación profesional y la imposición de requisitos de solvencia ajenos a la normativa aplicable", el TACRC concluye, remitiéndose a los argumentos previamente señalados, "que los pliegos se adecuan a derecho, a lo dispuesto por la norma autonómica sobre unidades de farmacotecnia", norma que, dicen, "no ha sido impugnada y sigue vigente".
No obstante, el TACRC reconoce que su misión es dirimir sobre aspectos relacionados con la contratación pública, por lo que insta a los recurrentes, en caso de que consideren que hay otros aspectos como el procedimiento de autorización y funcionamiento de unidades farmacéuticas de adaptación de dosis, incluidos en la Orden 14/2010 que el COF recuerda que ya fue puesta en cuestión por el Tribunal Supremo, "deberán plantearlo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo".