Política

Sanidad usará el RD de Productos Sanitarios para regular la CIPM

El proyecto de Real Decreto de Financiación y precios de los productos sanitarios aprovecha para definir y establecer las funciones de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos (CIPM)

La disposición adicional quinta del Proyecto Real Decreto por el que se regula el procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados y se determinan los márgenes correspondientes a su distribución y dispensación, se centra en la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos (CIPM) y establece las funciones de la misma.

En una regulación mucho más amplia que la que se ha podido observar en normas anteriores, el Ministerio de Sanidad aprovecha esta norma para crear cuerpo normativo en la CIPM. No obstante, no parece haber demasiadas novedades ya que gran parte de lo que establece se recogía en el reglamento de la propia comisión.

De este modo, define a la CIPM como “el órgano colegiado competente en materia de financiación de medicamentos y productos sanitarios con cargo a fondos públicos y para la fijación del precio industrial máximo para cada presentación de medicamento o producto sanitario a incluir, o ya incluida, en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud”.

Además, establece que entre las funciones que le corresponde desarrollar a la CIPM se encuentran “establecer directrices y criterios generales a aplicar en los procedimientos administrativos sobre financiación con cargo a fondos públicos de medicamentos y productos sanitarios e inclusión o exclusión de los mismos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud”, así como “proponer al órgano ministerial competente en materia de prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud la financiación de medicamentos y productos sanitarios con cargo a fondos públicos y, en su caso, las condiciones en que se debe producir”.

Además, la CIPM deberá “proponer al órgano ministerial competente en materia de prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud el establecimiento de reservas singulares o condiciones especiales de financiación para los medicamentos y productos sanitarios financiados con cargo a fondos públicos” y “fijar, de modo motivado y conforme a criterios objetivos, tanto en los procedimientos de financiación por el Sistema Nacional de Salud como en los procedimientos de revisión de precio, los precios industriales de financiación de las presentaciones de medicamentos susceptibles de ser incluidas o ya incluidas en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y de los productos sanitarios susceptibles de ser incluidos o ya incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados”.

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