El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana recoge una resolución de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, con instrucciones para la aplicación de los artículos 48 bis, 49, 49 bis de la Ley 6/1998 de la Ley de Ordenación Farmacéutica, que fueron modificados por la Ley 27/2018 de 27 de diciembre, promulgada para dar cobertura al programa ResiEQIFar. Básicamente, lo que hacen las autoridades sanitarias valencianas es restituir la posibilidad de que las farmacias participen en la atención farmacéutica a aquellas residencias con menos de 100 camas.
A estos centros, cuando no sean suministrados por servicios de Farmacia, se les indica que deberán comunicar a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios "la oficina de farmacia que les dispensa los medicamentos y productos sanitarios a través de receta médico". En cuanto a las oficinas de farmacia que suministren a centros sociosanitarios, se les apremia a cumplir las funciones establecidas en el artículo 49 bis. Véanse, a este respecto, "la garantía y responsabilidad técnica de la adquisición, del suministro, de la calidad, correcta conservación, así como la cobertura de las necesidades, custodia, reenvasado/fraccionamiento de los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios precisos para atender los tratamientos de las personas usuarias de los centros sociosanitarios".
Asimismo, tendrán que "elaborar las dosis unitarias individualizadas para las personas residentes en los centros sociosanitarios; participar, a través de la Comisión de Farmacia y Terapéutica Sociosanitaria, en el diseño de la Guía farmacoterapéutica sociosanitaria; definir el proceso de reposición y suministrar los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios necesarios para la reposición de los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitario, y realizar cuantas funciones puedan redundar en un mejor uso y control" de todos estos productos.
En lo que respecta al transporte y la entrega, la Resolución dice claramente que el suministro de los medicamentos desde la oficina de farmacia dispensadora hasta el centro sociosanitario será "responsabilidad" de ésta, y eso implica que la entrega deberá hacerse "al responsable que el centro sociosanitario determine para la custodia de los mismos, quien acusará su recibo". El farmacéutico tendrá que asegurarse de que el transporte y entrega del medicamento se realicen "de manera que se asegure que no sufre ninguna alteración ni merma de su calidad".
Cuando transporta un tercero
Así, en el caso de que el transporte lo realice un tercero, "deberá existir un contrato donde estarán establecidas las responsabilidades de cada una de las partes y las condiciones del servicio y las previsiones exigidas por la normativa de protección de datos de carácter personal". "El farmacéutico responsable deberá informar al transportista contratado de las condiciones de transporte requeridas y deberá asegurarse de que se garantiza el mantenimiento de dichas condiciones durante el transporte, especialmente en el caso de los medicamentos termolábiles", concluye el texto.
Conocida la Resolución, Sergio Marco, presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos (COC) de Castellón ha manifestado su satisfacción por el hecho de que "se devuelvan atribuciones al farmacéutico de oficina de farmacia", las cuales le fueron arrebatadas, entiende, con la puesta en marcha de la primera versión de ResiEQIFar. "Con esta modificación, la Consellería nos devuelve el estatus anterior, aceptando la posibilidad de que esa labora la haga la farmacia para residencias de menos de 100 camas. Supone que las aguas vuelvan a su cauce, y eso es una buena noticia. Queremos tener la misma potestad que el resto de farmacéuticos", concluye.