Profesión

Murcia regula la AF hospitalaria a pacientes externos y estudiará la teleasistencia y el ‘home delivery’

La Gerencia del Servicio Murciano de Salud ha publicado una Instrucción que regula la prestación farmacéutica a pacientes externos desde los servicios de Farmacia Hospitalaria de la Región y abre la puerta a estudiar modelos de 'home delivery' y teleasistencia.
Asensio López, gerente del Servicio Murciano de Salud

El Boletín Oficial de la Región de Murcia recoge, en su edición del 18 de mayo, la una Resolución del director gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se aprueba la Instrucción 2/2019, que establece el procedimiento a seguir para facilitar la prestación farmacéutica a pacientes externos en el ámbito de los hospitales públicos de la Región de Murcia. La relevancia adquirida en los últimos años por los servicios de Farmacia, en lo que respecta a la dispensación a pacientes externos, precisaba, según la autoridad murciana, "una regulación que contribuya a normalizar procedimientos y mejorar la calidad de la asistencia farmacoterapéutica que reciben los pacientes". Una de las novedades que incluye la nueva regulación es una mención expresa a los servicios de home delivery, una opción que será estudiada, aseguran. 

La Instrucción se dirige, explica el documento, al conjunto de actividades desarrolladas en los servicios de Farmacia Hospitalaria para la dispensación a pacientes no ingresados de medicamentos que no requieren su administración en el hospital. Concretamente, medicamentos de uso hospitalario, calificados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps); los medicamentos con reservas singulares de dispensación establecidos por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; los medicamentos extranjeros calificados como de uso hospitalario por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios; los tratamientos autorizados mediante procedimiento de uso compasivo de medicamentos en investigación; medicamentos para ensayos clínicos de administración domiciliaria; fórmulas magistrales no incluidas en el concierto farmacéutico y que, por tanto, no pueden ser elaboradas en oficina de farmacia, o aquellas necesarias para la continuidad del tratamiento por urgente necesidad y que cumplan los criterios de financiación; los productos dietoterápicos para patologías de especial seguimiento, y cualquier otro tratamiento que la autoridad sanitaria correspondiente determine que se dispense desde un Servicio de Farmacia Hospitalaria.

En cuanto a las actuaciones que la nueva norma le atribuye al farmacéutico hospitalario, éstas son la de la dispensación, siempre cumpliendo con las condiciones necesarias de confidencialidad e intimidad, que irá acompañada de información al paciente sobre el tratamiento farmacológico, instrucciones de utilización, correcta conservación y, en su caso, gestión de residuos y tratamiento de excretas. Además, tratarán de detectar la posible aparición de problemas relacionados con los medicamentos, realizarán seguimiento farmacoterapéutico, incluyendo la adherencia terapéutica, y establecerán vías de comunicación e intercambio de información con el resto del equipo asistencial del centro y su médico de Atención Primaria, además de promover el uso racional.

Prescripción por vía electrónica

La Instrucción se refiere también a las prescripciones, que deberán ser realizadas por médicos especialistas adscritos a un servicio hospitalario de la red del Servicio Murciano de Salud siguiendo los protocolos farmacoterapéuticos establecidos por la Comisión Regional de Farmacia y Terapéutica de la Región de Murcia o Comisiones de Farmacia o Uso Racional del Medicamento de Área, y a través del sistema corporativo de prescripción electrónica asistida, a no ser que no esté implantado en el hospital, caso en el que podrán recurrir al modelo de Orden Hospitalaria de Dispensación.

En el mismo acto, el médico hará una petición a través de la plataforma Selene para generar una cita para la dispensación en el Servicio de Farmacia, e informará al paciente de la misma. A partir de ahí, el farmacéutico realizará la validación de la prescripción y realizará la dispensación, además de la atención farmacéutica.

Además de estas y otras cuestiones, la Instrucción del Servicio Murciano de Salud indica que "se estudiarán nuevos procedimientos de atención a pacientes, como teleasistencia domiciliaria o sistemas de home delivery, conjuntamente con los servicios de Farmacia Hospitalaria y bajo la coordinación de la Dirección General de Asistencia Sanitaria". La implantación de estos nuevos sistemas necesitará, en todo caso, la autorización de dicha Dirección General.

Reacción de la Sociedad Murciana de FH

Publicado el texto en el Boletín Regional, Josefa León, presidente de la Sociedad Murciana de Farmacia Hospitalaria (Somufarh) ha declarado a Diariofarma que la resolución "obedece, entre otras cosas, al deseo de los farmacéuticos de la Región de Murcia de trabajar de manera coordinada y ofrecer servicios de calidad lo mas uniformes posibles entre las diferentes áreas de salud".

A este respecto, afirma que la última Junta Directiva de la Somufarh y un grupo de farmacéuticos especialistas en Farmacia Hospitalaria han estado trabajando ya con el Sistema Murciano de Salud en un proyecto, denominado '+Salud ', dirigido a pacientes externos y, en el marco de esos trabajos se habría solicitado, precisamente, "un procedimiento estandarizado, apoyado explícitamente por el SMS, para mejorar en coordinación y la calidad de la asistencia farmacoterapéutica a pacientes externos", que se materializado ahora en esta Instrucción.

Precedentes de alusión al 'home delivery'

Cabe señalar, en lo que respecta a la alusión a la posible implementación del home delivery en la Instrucción murciana, que hay precedentes recientes en otras comunidades autónomas, como la valenciana. Allí, la Dirección General de Farmacia registró, el pasado 11 de enero, la Instrucción 6/2018, que regula la organización de las estructuras y procesos para la dispensación y administración de medicamentos de ámbito hospitalario a pacientes no ingresados.

En ella hay un apartado específico sobre 'Dispensación en el domicilio del paciente', posibilidad circunscrita a casos en los que "las necesidades del personal usuario y la capacidad organizativa del Departamento" lo permitan. Se aclara, no obstante, que "no podrán, en ningún caso, suplir la asistencia sanitaria programada y deberán cumplir la normativa vigente en cuanto a protección de datos y dispensación de medicamentos, garantizando que éstos no son objeto de distribución y se dispensa directamente al paciente desde el Servicio de Farmacia", además de garantizarse el correcto transporte, conservación y calidad del medicamento. Además, algo similar a lo que ocurre en Murcia, el programa en cuestión deberá ser "aprobado por la Dirección del centro y notificado a la Dirección General de Farmacia".

Adicionalmente, se exige un protocolo en el que se definan los criterios que tienen que cumplir los pacientes, qué medicamentos y en qué presentaciones pueden verse incluidos, la programación de las dispensaciones domiciliarias y las visitas al centro, la financiación, los responsables de los procesos y otras cuestiones.

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