El pasado día 11 de abril la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) acordó la iniciación de procedimiento administrativo con el fin de requerir la interrupción y/o retirada de un servicio de la sociedad de la información ilegal a Ludafarma.
La Aemps en la resolución alega que ha valorado los hechos en base al video-demostración de la entidad, y ha examinado todos los procesos que tienen lugar en el sitio web de la compañía, así como los intercambios de información y los pagos que se realizan.
En este sentido, la Agencia considera que se infringen varios preceptos del Real Decreto legislativo 1/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y del Real Decreto 870/2013 de venta a distancia de medicamentos. Entre otros, ser intermediario entre la farmacia y el paciente y gestionar la cesta de la compra, así como cobrar el medicamento. La agencia lo tiene claro: “Esto constituye una venta telemática de medicamentos que no se realiza de manera directa desde la web de la oficina de farmacia”.
https://www.youtube.com/watch?v=YDSSnl5WPJI
Diariofarma ha tenido acceso al acuerdo de la Aemps, al que Luda puede realizar alegaciones, en el que expresamente se acuerda iniciar el procedimiento administrativo por el que se requiere la interrupción y/o retirada del servicio que “consiste en la intermediación en la venta de medicamentos por procedimiento telemáticos a través del sitio web https://ludafarma.com”. Cabe recordar que hace menos de una semana Luda aseguraba a Diariofarma que aún no había recibido notificación alguna del procedimiento abierto por la Agencia y negaba que su actividad fuera ilegal, asegurando que ellos no vendían medicamentos. El servicio “no comporta una venta a distancia ni la vulneración del principio de libre elección de farmacia por parte del paciente”, explicaban desde la compañía.
A pesar de ello, la Agencia establece que la medida objeto del procedimiento iniciado “se justifica en la protección de la salud pública, por cuanto la venta de medicamentos destinados al tratamiento de patologías graves, que no cuentan con la preceptiva autorización, por entidades no autorizadas y a través de canales no autorizados, incumpliendo las condiciones de dispensación legalmente establecidas, suponen un riesgo grave para la salud de los consumidores”.
La resolución explica en sus antecedentes de hecho, de una manera exhaustiva el funcionamiento del servicio. En su investigación, además de incorporar la información incluida en el video promocional, parece que hubiera realizado un procedimiento completo de compra a través de Ludafarma.
La venta de medicamentos online no permite la intervención de intermediarios
Debe destacarse que la resolución deja claro en sus antecedentes de hecho que ha llegadoa la conclusión de que las oficinas de farmacia que actúen a través de la plataforma “no necesitarán crear sitios web para llevar a cabo la venta online, porque recibirán los pedidos de los sitios web de las oficinas de farmacias que ya han notificado el inicio de la actividad de venta de medicamentos a través de sitio web”. La dispensación se realizará cuando el consumidor que compra online esté próximo a su localización y lo haya solicitado a través del sitio web o app de Ludafarma. Ante esta situación, la Aemps quiere dejar claro que “la venta de medicamentos únicamente puede realizarse directamente desde la oficina de farmacia responsable de la dispensación, sin intervención de intermediarios”. Estas situaciones contravienen lo establecido tanto en el Real Decreto legislativo 1/2015 como en el Real Decreto 870/2013.
Igualmente la Agencia analiza el proceso de pago en el que “el usuario, interaccionando en todo momento, de manera exclusiva, con Ludafarma, selecciona el medicamento y efectúa el pago, completando el proceso de compra”. Esta actividad, según la resolución supone un incumplimiento de lo previsto en la normativa vigente relativa a la venta por procedimientos telemáticos de medicamentos. Nuevamente, la Agencia incide en que “debe realizarse en exclusiva y de manera directa a través de páginas web de oficinas de farmacias abiertas al público”.
Por ello, concluye su fundamentación jurídica refiriendo la regulación establecida en la Ley 34/2002, de 11 de julio, donde en su artículo 8 bajo la rúbrica “Restricciones a la prestación de servicios” establece que cuando un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, los órganos competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran.
A juicio de la Aemps, los principios a los que se alude en el anterior apartado son, entre otros, la protección de la salud pública o de las personas físicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, “principios que se ven vulnerados por el sitio Web por los diversos incumplimiento de la legislación aplicable que concurren en la misma”.