Guía de preguntas y respuestas acerca del impacto en Farmacia de las medidas legales derivadas de la declaración del Estado de Alarma
Versión 18/03/2020
¿La publicación del RD 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 tiene consecuencias directas sobre la actividad de las farmacias?
El RD 463/2020 habilita específicamente a las Autoridades Competentes para dictar todo lo que considere necesario para garantizar la prestación de todos los servicios necesarios para hacer frente a la crisis sanitaria mediante la adopción de cualquiera de las medidas específicas del estado de alarma.
La declaración del estado de alarma implica, además, la concentración en el Gobierno de España y, en lo que a las farmacias respecta, en el Ministro de Sanidad, de las competencias necesarias para la lucha contra el COVID-19, encauzando las diversas decisiones que para el tratamiento de la gestión de esta crisis se estaban aprobando por diferentes Comunidades Autónomas.
No obstante, cada Administración (las Consejerías de Sanidad/Salud de las CCAA, en el caso de las farmacias) mantendrá la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas necesarias, pero siempre en el marco de las órdenes directas del Ministerio de Sanidad. El Ministerio de Sanidad, podrá ejercer aquellas facultades que resulten necesarias a estos efectos respecto de las farmacias comunitarias. Para ello, no será necesario tramitar ningún procedimiento administrativo.
Sentado lo anterior, el Consejo General entiende que los farmacéuticos deben tener en cuenta que la normativa de funcionamiento de la actividad de las farmacias (ordenación farmacéutica), entre otras, horario de atención al público o asistencia física en las farmacias, no ha cambiado de momento, ni siquiera transitoriamente, por lo que permanece vigente y aplicable mientras no se dicten, por las autoridades competentes, instrucciones que modifiquen este régimen ordinario de funcionamiento.
Así, cualquier iniciativa que a nivel individual se considere llevar a cabo que vaya más allá de lo anteriormente expuesto, no estaría amparada por la legislación y debe ser puesta en conocimiento previo de su correspondiente Colegio Oficial de Farmacéuticos para su traslado, a los efectos de su valoración, a las autoridades competentes.
¿Debe entenderse que no se contempla ninguna modificación en la actividad de las farmacias que pueda adecuarse a las necesidades excepcionales de este periodo?
Las posibles acciones y actuaciones que la farmacia comunitaria pueda plantearse para colaborar en la mejor prestación de su asistencia farmacéutica a la población en estas particulares circunstancias, y que se salgan del marco normativo vigente, ya han sido puestas en conocimiento del Ministerio de Sanidad, para su consideración y autorización, en su caso.
Desde el Consejo General se está en estrecho contacto con los Colegios Oficiales de Farmacéuticos para dar una respuesta a todas las situaciones excepcionales que se pudieran presentar para seguir proporcionando desde las farmacias comunitarias la asistencia farmacéutica en similares términos de calidad, garantías y cohesión del servicio entre las 22.071 farmacias de la red.
¿Supone la declaración del estado de alarma alguna instrucción concreta en la forma de atención a los pacientes en las farmacias?
El sector farmacéutico, incluidas las farmacias, debe tener presente que a los efectos del RD 463/2020 es considerado operador crítico de servicios esenciales, por lo que debe adoptar las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que le son propios.
En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores, pacientes y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
Es decir, los farmacéuticos deberán controlar y podrán exigir a los ciudadanos, en las farmacias comunitarias, que se respete la referida distancia mínima.
¿Es posible que en base al RD 463/2020 se pudieran realizar requisas de medicamentos u otros productos de las farmacias?
Las autoridades competentes podrán acordar que se practiquen requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en el RD 463/2020, lo que, sin duda, podría incluir productos farmacéuticos (es decir, además de medicamentos y productos sanitarios, otros productos del ámbito farmacéutico o con incidencia en el cuidado de la salud).
Esta medida se podría imponer, además de a los laboratorios farmacéuticos y a las entidades de distribución, a las farmacias comunitarias.
En el plano jurídico debe tenerse en cuenta que la declaración del Estado de Alarma no modifica el principio de responsabilidad del Gobierno ni de sus agentes. Por ello, todas las personas tienen el derecho de ser indemnizados por los daños y perjuicios sufridos de forma directa en sus derechos o bienes por actos que no les sean imputables. Esta previsión general permite que las medidas que, aun de manera temporal, supongan una privación singular o una expropiación de bienes y derechos deben ser oportunamente reparadas, de acuerdo con lo previsto en la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
En los casos de requisas o intervención, la autoridad podrá ocupar temporalmente aquellos bienes que se consideren necesarios o convenientes sin necesidad de tramitación de ningún procedimiento previo.
En el caso en que se produzcan requisas y ocupaciones de bienes o derechos, recomendamos realizar un inventario de los mismos y, si fuera posible, levantar un acta.
Soy titular de una farmacia comunitaria, ¿estoy obligado a tener mi establecimiento abierto?
El sector farmacéutico, incluidas las farmacias, debe tener presente que a los efectos del RD 463/2020 es considerado operador crítico de servicios esenciales, por lo que debe adoptar las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que le son propios.
Desde el Consejo General se está en estrecho contacto con los Colegios Oficiales de Farmacéuticos para dar una respuesta a todas las situaciones excepcionales que se pudieran presentar para seguir proporcionando desde las farmacias comunitarias la asistencia farmacéutica en similares términos de calidad, garantías y cohesión del servicio entre las 22.071 farmacias de la red.
Soy farmacéutico ¿Me pueden imponer alguna obligación personal las autoridades competentes?
Relacionado con la pregunta anterior, a raíz de la declaración del estado de alarma, también podrá imponerse a los ciudadanos la realización de prestaciones personales obligatorias imprescindibles para la consecución de los fines del RD 463/2020.
Es decir, las autoridades, ante determinados supuestos, podrían legalmente obligar a los farmacéuticos a que realicen forzosamente determinadas prestaciones profesionales.
Soy un farmacéutico de la Administración Pública. ¿Las medidas incluidas en RD 463/2020 pueden afectarme directamente?
Todos los farmacéuticos funcionarios o que trabajen para las administraciones públicas, quedan bajo las órdenes del Ministro de Sanidad y se les podrá imponer servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
Además, el RD 463/2020 prevé específicamente la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio del Estado de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se vayan poniendo de manifiesto, lo que podría suponer traslados de unas CCAA a otras.
Asimismo, se prevé que el personal, centros y establecimientos sanitarios de carácter militar, lo que incluye la Farmacia Militar, contribuyan a reforzar el Sistema Nacional de Salud.
¿Estoy obligado, como farmacia comunitaria, a la notificación de productos sanitarios que establece la Orden SND/233/2020, de 15 de marzo?
Los sujetos obligados son únicamente “personas jurídicas” por lo que, técnicamente, las farmacias comunitarias no quedan obligadas por esta Orden y, por tanto, no están obligadas a presentar el modelo de declaración previsto con la información sobre los productos referidos en la Orden (marcarillas, kits, desinfectantes, guantes, etc.)