Terapéutica

La satisfacción de la demanda interna, prioridad en productos para Covid-19 desarrollados con fondos públicos

El Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo incluye una disposición adicional donde se otorga potestad a la Aemps para determinar si el nivel de producción y existencias son suficientes para satisfacer la demanda interna y, en caso contrario, controlar las exportaciones.
Pedro Sánchez, presidente del Gobierno.

El Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, publicado en el Boletín Oficial del Estado de este 6 de julio, incluye una disposición adicional, la quinta, que regula la explotación de resultados en proyectos relacionados con la emergencia sanitaria Covid-19 que hayan obtenido financiación pública. Concretamente, determina que, si la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) determina que el nivel de producción o existencias no bastan para satisfacer la demanda interna, su exportación quedará supeditada a la autorización de la Agencia.

Así, dicha disposición establece, "para medicamentos y otros productos que sean resultado de un proyecto que haya obtenido financiación pública con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas españolas o de sus organismos o entidades de derecho público", y siempre que "existan dificultades en la escalada y producción que puedan desembocar en situaciones de escasez para satisfacer la demanda interna", la adopción de "mecanismos de colaboración público-privada con objeto de superar estos obstáculos".

Entre las reglas por las que se guiará dicha colaboración está la obligación de que el acuerdo sea suscrito entre el agente financiador del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y la entidad beneficiaria de tales fondos y, en caso de derivar en un contrato, que se rija por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Como se decía, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) será la encargada de determinar si el nivel de producción o existencias son suficientes para satisfacer la demanda interna. Si no es así, la exportación podría quedar limitada. "Igualmente, la Administración Sanitaria del Estado podrá determinar su suministro centralizado de conformidad con lo preceptuado por el artículo cuarto de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública", reza el texto.

En todo caso, concluye, el acuerdo deberá ajustarse "al principio de proporcionalidad". Eso implica que se limite "a garantizar el objetivo de la adecuada protección de la salud pública, mediante un suministro suficiente de tales medicamentos o productos sanitarios, mientras dure el problema de suministro".

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