Profesión

Los adjuntos apoyan la realización de test de covid-19 en farmacias, pero piden que sea voluntario y retribuido

La Asociación de Farmacéuticos No Empresarios de Madrid (Afenma) recuerda que la realización de estas pruebas por parte de los farmacéuticos adjuntos no es obligatoria y, por su especial carácter, no están incluidas dentro de la retribución base del convenio.
Fachada de una farmacia en Madrid.

La Asociación de Farmacéuticos No Empresarios de Madrid  (Afenma) ha mostrado su respaldo a la realización de test de antígenos contra el SARS-CoV2 en las oficinas de farmacia madrileñas con un comunicado. Sin embargo, recuerda que la realización de estas pruebas no puede ser obligatoria para los farmacéuticos adjuntos y, por su especial carácter, no están incluidas dentro del convenio.

Así se recoge en el comunicado realizado por Afenma, con el respaldo de la Federación Española de Farmacéuticos No Empresarios (Fefane), en el que valora su posición ante la Orden 39/2021 de 19 de enero que autoriza la realización de pruebas rápidas de antígeno para el diagnóstico de la infección por SARS-CoV-2 publicada en el BOCM.

Los farmacéuticos no empresarios “celebramos se ponga en valor la formación del colectivo farmacéutico y se cuente con nosotros para afrontar la difícil situación que atraviesa nuestra sociedad”, asegura la entidad en el documento,

Igualmente indica que “tal como publica la citada orden, es labor exclusiva de los farmacéuticos la realización de las mencionadas pruebas diagnósticas, y así se ha de establecer en los distintos protocolos, por lo que velaremos para que así sea”. Afenma se encuentra también dispuesta para “colaborar con el COFM y así vigilar que se cumpla el buen desarrollo general de nuestra profesión, además de reforzar todo este trabajo que se ha desempeñado hasta llegar a este punto”, colaboración que hacen extensiva a la patronal Adefarma , con la que aseguran “queremos mantener una estrecha colaboración, para trabajar codo con codo y asegurarnos del buen desarrollo de la realización de estas pruebas.

 No obstante, Afenmarecuerda que “asumir estas competencias, es una situación no reflejada en las labores del farmacéutico adjunto, sustituto o regente que el XXIV Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia”. Por esta razón, indican “bajo ningún concepto se puede obligar al personal de la Oficina de Farmacia a realizar dichas tareas, si no está de acuerdo y no cabe lugar ninguna represalia contra los mimos”. 

Igualmente, al ser una labor “no reflejada en el convenio, no puede considerarse como incluida en el salario mínimo que marca el citado”. Por ello, esta entidad considera que “se debe retribuir como consecuencia de la responsabilidad y la peligrosidad que implica la realización de dichas pruebas diagnósticas y deben pagarse aparte del total del salario que para este año 2021 es de 1908.99€ brutos/mes”. 

Por último manifiestan también que el personal (titulado en farmacia) encargado de realizar dichas pruebas “deberá disponer de los correspondientes equipos de protección individual que serán proporcionados por el titular correspondiente, con el objetivo de cumplir los criterios de la prevención de riesgos laborales”. 

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