Profesión

El COFM considera una imprudencia “la dispensación gratuita y sin control” de la píldora del día después

El Colegio madrileño valora la creación de un registro de farmacéuticos objetores

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (COFM) considera “una imprudencia” la “dispensación gratuita y sin control” del fármaco anticonceptivo para uso de urgencia, conocido como la ‘pildora del día después”. La entidad colegial ha indicado que “ha solicitado a la Comisión Deontológica colegial y al delegado de Protección de Datos la realización de un estudio que permita valorar la viabilidad de configurar, llegado el caso, un Registro de Colegiados objetores, así como los requisitos y procedimiento a seguir para posibilitar la inscripción en él”.

Las manifestaciones del COFM se recogen en una nota informativa dirigida a los profesionales, en relación con la aprobación, por parte del Consejo de Ministros, el pasado día 30, del Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

El contenido del proyecto debe ahora iniciar una fase de tramitación parlamentaria, por lo que el texto que se ha dado a conocer es preliminar y, por tanto, sujeto a enmiendas y cambios. En este sentido, desde este colegio, en contacto con la Organización Farmacéutica Colegial se anuncia que “se impulsarán” aquellas  enmiendas “que más puedan afectar a nuestra profesión”.

Por el momento, el COFM ya ha dejado claro que considera “una imprudencia dispensar gratuitamente y sin control un fármaco aprobado por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) para un uso excepcional en la anticoncepción, algo que va en contra de un uso racional del medicamento y puede suponer un riesgo para la salud”.

No obstante, existen otras cuestiones controvertidas como es la capacidad, o no, que tiene el farmacéutico de ejercer el derecho a la objeción de conciencia, en lo que en materia de dispensación y disponibilidad expone el artículo 7 del citado Anteproyecto sobre anticonceptivos de urgencia.

El COMF considera que, “se trata de un derecho reconocido de manera expresa no solo en la Constitución, sino también en la mayor parte de las leyes autonómicas de Farmacia a día de hoy vigentes”. De la misma manera, “es reconocido en todos los Códigos Deontológicos que ordenan el ejercicio de la profesión, entre los que se incluyen el Código Deontológico de este COFM (apartado 12, capitulo III) y el elaborado por el Consejo General de Colegios Oficiales Farmacéuticos (artículo 46)”.

Es por ello, que Junta de Gobierno del Colegio madrileño ha solicitado a la Comisión Deontológica colegial y al delegado de Protección de Datos la realización de un estudio “que permita valorar la viabilidad de configurar, llegado el caso, un Registro de Colegiados objetores, así como los requisitos y procedimiento a seguir para posibilitar la inscripción en él”.

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