El Ministerio de Sanidad ha sacado a información pública el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el RD 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual. La norma alberga las novedades en cuanto a la adaptación a los nuevos soportes, digital y físico y los medios técnicos que deberán incorporarse, ya que la tarjeta tendrá la misma validez en un medio u otro.
El RD establece que “los dispositivos que las tarjetas incorporen para almacenar la información básica y las aplicaciones que la traten deberán permitir que la lectura y comprobación de los datos sea técnicamente posible en todo el territorio del Estado”, e igualmente contarán con datos comunes, vinculados a un código de identificación personal único para cada ciudadano en todo el Estado.
Los datos de inclusión obligatoria son: Identidad institucional de la comunidad autónoma o entidad que la emite; El rótulo de "Sistema Nacional de Salud de España" y "Tarjeta Sanitaria"; código de identificación personal asignado por la administración sanitaria emisora de la tarjeta (CIP-AUT); nombre y apellidos del titular de la tarjeta; código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud (CIP); código de identificación de la administración sanitaria emisora de la tarjeta.
Igualmente indica que “las autoridades sanitarias competentes velarán porque todos los agentes implicados en la provisión de asistencia sanitaria o prestación farmacéutica adopten los medios técnicos que sean precisos para posibilitar la lectura de la banda magnética o del código QR”, recoge.
El objetivo general que persigue la norma “es posibilitar la emisión la tarjeta sanitaria individual en soporte virtual, contribuyendo a la mejora de la interoperabilidad de la tarjeta sanitaria individual en todo el Sistema Nacional de Salud”. Igualmente tiene una serie de objetivos específicos que persigue este real decreto de modificación que son: Definir las especificaciones técnicas de la tarjeta sanitaria virtual, la imagen de la misma y la estructura de los datos del código QR. Adaptar el uso de la tarjeta sanitaria individual a todas las personas con discapacidad por parte de las administraciones sanitarias, en línea con la normativa nacional y autonómica de accesibilidad, incluyendo los caracteres en braille de las iniciales de tarjeta sanitaria individual (TSI). Velar, por parte de las administraciones sanitarias competentes, porque todos los agentes implicados en la provisión de asistencia sanitaria o prestación farmacéutica adopten los medios técnicos que sean precisos para posibilitar la lectura de la banda magnética o del código QR.
Igualmente la norma recoge que establecerá un plazo para su adaptación a los requerimientos necesarios para que sean interoperables en el Sistema Nacional de Salud.