La Consejería de Sanidad de Castilla y León ha sacado a información pública el nuevo proyecto de orden por la que se establecen los criterios de selección para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en la comunidad autónoma. El objetivo, según explica la orden, es “adaptar este procedimiento a la realidad social y demográfica de la comunidad, así como a las novedades normativas acaecidas desde dicha fecha”.
La nueva orden, modifica la normativa anterior de 2004, con nuevos criterios y valoración de los mismos, incluidos en el anexo de la nueva orden, que finalizó el pasado día 26 su plazo de alegaciones
Entre otros, la valoración del ejercicio profesional se corresponderá con la jornada laboral completa. Para los supuestos de jornada no completa se calculará la parte proporcional resultante y no se computarán como ejercicio profesional los años de ejercicio como Farmacéutico Interno Residente (F.I.R) en farmacia hospitalaria, en los casos en que se valore el Título de Farmacéutico Especialista en Farmacia Hospitalaria.
Tampoco se computarán como formación, los cursos en los que la asistencia sea incompatible con el horario de la oficina de farmacia, si bien esto no será de aplicación en el caso de nombramiento de farmacéutico sustituto por la Administración Sanitaria competente.
El procedimiento de adjudicación, además contará con una prueba escrita de carácter voluntario sobre conocimientos de atención sanitaria y farmacéutica, así como de gestión aplicable a las oficinas de farmacia.
Por otro lado, en caso de producirse igualdad de puntuación, las autorizaciones se otorgarán de acuerdo con el siguiente orden de prioridad: Al farmacéutico que no haya sido nunca titular o cotitular de oficina de farmacia; al farmacéutico que acredite más tiempo de ejercicio como regente, adjunto o sustituto; al farmacéutico de menor edad y al farmacéutico que acredite más tiempo de trabajo para las Administraciones Sanitarias.
Igualmente, en el apartado de experiencia profesional, se prima la labor en centros de menor población. Así, como farmacéutico titular, se podrán recibir hasta 0,27 puntos por mes trabajado en municipios de hasta 1.000 habitantes; 0,24 en los de 1.000 a 5.000 y 0,2 en las localidades con más de 5.000 habitantes. En el caso de que la experiencia aportada sea como farmacéutico adjunto, sustituto o regente, la puntuación se otorga de igual manera.
También la experiencia profesional como farmacéutico en los servicios de farmacia o depósitos de medicamentos de hospitales o de centros sociosanitarios o de centros residenciales de carácter social o centros penitenciarios, debidamente autorizados, que realicen funciones relacionadas con la adquisición, custodia, conservación, suministro y dispensación de medicamentos para su aplicación dentro de dicho servicio o centro recibirá 0,20 puntos por mes.
Otras ocupaciones que aportan puntuación son: la experiencia profesional en las Administraciones Sanitarias en actividades relacionadas con los medicamentos y establecimientos farmacéuticos, y como farmacéutico interno residente (FIR), 0,20 por mes.
Además la experiencia profesional como farmacéutico en entidades o almacenes de distribución de medicamentos o laboratorios farmacéuticos: 0,14 puntos por mes y finalmente, el haber trabajado en cualquier actividad laboral en que sea exigido la titulación de grado o licenciatura en Farmacia: 0,07 puntos por mes












César Hernández, director general de Cartera y Farmacia del Ministerio de Sanidad:
Kilian Sánchez, secretario de Sanidad del PSOE y portavoz de la Comisión de Sanidad del Senado.:
Rocío Hernández, consejera de Salud de Andalucía:
Nicolás González Casares, eurodiputado de Socialistas & Demócratas (S&D - PSOE):
Juan José Pedreño, consejero de Salud de Murcia: