El Ministerio de Sanidad ha publicado este jueves el Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, por el que se regula el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria para personas extranjeras que se encuentran en España sin residencia legal. Esta norma establece un procedimiento administrativo común para garantizar la universalidad del Sistema Nacional de Salud (SNS), asegurando que el acceso a la prestación farmacéutica y asistencial sea homogéneo en todo el territorio nacional.
La disposición surge ante "la necesidad de corregir la falta de homogeneidad detectada en la aplicación del Real Decreto-ley 7/2018". Según la exposición de motivos, persistían barreras administrativas que dificultaban el ejercicio efectivo del derecho a la salud de la población migrante en situación irregular. Con este nuevo marco, el Gobierno busca "un uso más eficiente de los recursos sanitarios al fomentar el seguimiento de enfermedades desde la atención primaria, lo que redujo complicaciones e ingresos evitables".
Acceso inmediato a la prestación
El texto articulado determina que el procedimiento se inicia a solicitud de la persona interesada o mediante una actuación de oficio de los servicios sanitarios si el paciente estuviera impedido. Un aspecto relevante para la gestión farmacéutica y asistencial es la entrega de un documento provisional en el momento de la solicitud. Este título permite, con carácter provisional hasta la resolución del expediente, el acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos.
Para la acreditación de los requisitos, los solicitantes deben aportar una declaración responsable donde manifiestan no contar con cobertura por otra vía ni existir un tercero obligado al pago . La identidad se justifica con el pasaporte o documento oficial del país de origen, mientras que la residencia se acredita mediante el empadronamiento o, en su defecto, con documentos como facturas de suministros de luz, agua o internet .
Equiparación de aportaciones económicas
Uno de los puntos clave de la reforma afectó a la aportación de los usuarios en la cartera común suplementaria. El real decreto modificó el Real Decreto 1506/2012 para equiparar de forma automática los colectivos exentos de aportación ortoprotésica con las categorías de personas usuarias exentas de la prestación farmacéutica ambulatoria.
La norma fija que el porcentaje de aportación se regirá por las mismas reglas que la farmacia. De este modo, las personas con rentas iguales o superiores a 100.000 euros aportan un 60 por ciento del precio de oferta del producto. Para los asegurados activos con rentas entre 18.000 y 100.000 euros, la cuantía se situa en el 50 por ciento, mientras que para aquellos con ingresos inferiores a 18.000 euros el pago es del 40 por ciento. Los pensionistas de la Seguridad Social mantienen una aportación del diez por ciento, salvo los casos de rentas muy elevadas.
Protección de colectivos vulnerables
El real decreto define también grupos con un régimen de acceso específico que incluyó a los menores de 18 años y a las mujeres embarazadas. Estos colectivos tienen derecho a la asistencia pública con la misma extensión que los asegurados, aplicándose el tipo de aportación del usuario que se exige habitualmente en el sistema . Asimismo, las víctimas de violencia de género, trata de seres humanos y violencias sexuales recibieron asistencia con la extensión prevista en la cartera común básica de servicios .
En cuanto a la gestión de datos, el SNS asignó a estas personas un código de identificación personal único y común. Este código quedó asociado permanentemente a su información clínica para facilitar la gestión asistencial entre los diferentes servicios de salud autonómicos.
La resolución de los expedientes debe dictarse en un plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho tiempo sin notificación, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo positivo. Una vez reconocido, el derecho a la protección de la salud no tiene caducidad y mantiene su vigencia mientras la persona no alcanzó la cobertura sanitaria por otra vía legal.



Lilisbeth Perestelo:
César Hernández, director general de Cartera y Farmacia del Ministerio de Sanidad:
Kilian Sánchez, secretario de Sanidad del PSOE y portavoz de la Comisión de Sanidad del Senado.:
Rocío Hernández, consejera de Salud de Andalucía:
Nicolás González Casares, eurodiputado de Socialistas & Demócratas (S&D - PSOE):