Terapéutica

Sanidad actualiza el control de psicotrópicos y lleva la lisdexanfetamina a la lista II

Sanidad incorpora la Directiva Delegada 2025/2062, sometiendo a fiscalización nuevas sustancias psicoactivas. La orden ministerial afecta a la fabricación, prescripción y dispensación de fármacos como la lisdexanfetamina y el carisoprodol.

El Ministerio de Sanidad ha modificado el anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, a través de la cual actualiza la regulación de las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos. La reforma responde a la necesidad de adecuar las listas de control a las decisiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas y a la normativa de la Unión Europea.

La modificación más relevante para la práctica clínica es la inclusión de la lisdexanfetamina en la lista II del citado real decreto. Sanidad justifica esta medida al considerar que la sustancia es un precursor de la dexanfetamina. En España, la lisdexanfetamina se utiliza para controlar los síntomas del trastorno de déficit de atención con hiperactividad en adultos y niños desde los seis años, además de emplearse en el tratamiento del trastorno por atracón. El texto publicado en el BOE de este martes señala que, tras la administración oral, la hidrólisis enzimática la descompone en lisina y dexanfetamina, produciendo efectos estimulantes similares a esta última.

Junto a la lisdexanfetamina, la modificación incorpora cinco sustancias adicionales: 2-clorometcatinona (2-CMC), 2-metilmetcatinona (2-MMC), 4-bromometcatinona (4-BMC), N-etilnorpentedrona (NEP) y MDMB-FUBINACA. El ministerio precisó que estas sustancias pertenecen a las familias de las catinonas y cannabinoides sintéticos, carecen de usos terapéuticos conocidos y presentan un potencial de abuso y dependencia similar a otros psicotrópicos ya fiscalizados.

Por otro lado, la orden ministerial incluye el carisoprodol en la lista IV del anexo 1. Esta decisión siguió la recomendación de la Organización Mundial de la Salud y el análisis del Comité de Expertos en Farmacodependencia. La norma señaló que el consumo de esta sustancia plantea riesgos sanitarios y carece de una utilidad terapéutica establecida o reconocida en el marco de los análisis internacionales actuales.

Nuevas exigencias para el sector

La disposición adicional única de la orden establece que las entidades fabricantes, importadoras, exportadoras, distribuidoras o dispensadoras de estas sustancias deben adecuar su actuación a las exigencias del Real Decreto 2829/1977. Esto implica la aplicación de medidas de control y sanciones penales previstas para las sustancias que integran dichas listas de control.

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