El Ministerio de Sanidad quiere empezar a retirar las deducciones que se aplican a las dispensaciones de medicamentos dispensados en el Sistema Nacional de Salud y que fueron implantadas por el Real Decreto-ley 8/2010.
Así se recoge en la versión del Anteproyecto de Ley de los Medicamentos y Productos Sanitarios remitida al Consejo de Estado, a la que ha tenido acceso Diariofarma. El texto no deroga las deducciones previstas en los artículos 8 y 9 de esta norma, pero sí modifica su artículo 10, que regula las excepciones a su aplicación, algo que tiene consecuencias a futuro.
El cambio principal es que los medicamentos que se incluyan en la prestación farmacéutica mediante resolución de financiación y precio tras la entrada en vigor de la futura ley quedarán excluidos de estas deducciones. Es decir, los nuevos medicamentos financiados dejarán de estar sometidos a una medida aprobada en 2010 con carácter extraordinario para la reducción del déficit público. Los que ya sufren la aplicación de estas deducciones deberán mantenerlas, al menos, de momento.
La otra modificación relevante es que desaparece el supuesto que elevaba al 15% la deducción aplicable a determinados medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, incluidos los hospitalarios, cuando no existiera genérico o biosimilar autorizado en España y hubieran transcurrido diez años desde la decisión de financiación pública, u once en caso de nueva indicación. Hasta 2.158 presentaciones están obligadas a la deducción del 15%, según el listado del Ministerio de Sanidad correspondiente a este mes de junio, y pasarán a la deducción general del 7,5%.
Eso sí, el texto no cambia el tratamiento de los medicamentos huérfanos, que seguirán sujetos a una deducción del 4%.
El cambio puede leerse como un primer paso hacia la retirada progresiva de una medida coyuntural que se ha mantenido durante más de 16 años en el mercado farmacéutico financiado.


Lilisbeth Perestelo: