El Ministerio de Sanidad ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden SND/715/2026, por la que se modifica la normativa reguladora de la prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud. Esta reforma busca fomentar la modernización, sostenibilidad, digitalización y equidad de la oferta a través de una profunda transformación en el control y la identificación de los productos financiados de dispensación ambulatoria.
La principal novedad radica en la introducción del identificador de producto (UDI-DI), que forma parte del identificador único del producto (UDI), junto con el identificador de la producción (UDI-PI). Esta herramienta sustituirá, con carácter general, al precinto identificativo de los productos ofertados y a la etiqueta autoadhesiva de los comunicados. Para los componentes, accesorios y recambios que no posean la condición de producto sanitario por sí mismos, pero que cuenten con código propio en el catálogo común, la norma establece la obligatoriedad de emplear la referencia (REF) que el fabricante haga constar en el etiquetado.
Debido a la coexistencia de artículos certificados bajo las antiguas directivas europeas y el nuevo reglamento, la orden articula un sistema mixto de identificación. Las empresas con productos adscritos a los periodos transitorios de la normativa comunitaria podrán elegir entre el uso del UDI-DI o el mantenimiento del precinto tradicional. No obstante, en los supuestos donde no exista una equivalencia inequívoca entre el código asignado por la administración y el UDI-DI, el uso del precinto seguirá siendo de obligado cumplimiento.
Renovación cada cinco años
El texto legal modifica asimismo los plazos administrativos de control. Con el objetivo de racionalizar los recursos públicos y disminuir las cargas burocráticas, el plazo de renovación periódica de la oferta se amplió de tres a cinco años. El procedimiento se articulará de forma automatizada a través de la aplicación informática OFEPO, la cual comunicará la obligación a las empresas el primer día del trimestre natural en que venza el plazo, otorgando un periodo de dos meses para confirmar la información.
Por último, la orden encomienda a los establecimientos dispensadores la responsabilidad de registrar el código identificativo, el número de lote o serie y el UDI-DI o la REF en la facturación. En el caso de los productos ortoprotésicos que causen baja en la oferta, los establecimientos podrán continuar proporcionándolos a los usuarios durante un máximo de tres años.


Lilisbeth Perestelo: