El Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña ha iniciado la fase de información pública del Proyecto de decreto por el que se regula la atención farmacéutica a los usuarios de los centros residenciales con cien o más camas en régimen de asistidos. El edicto, publicado este martes en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña formaliza la apertura del periodo de quince días, para que la ciudadanía y las entidades del sector presenten sus alegaciones.
Esta propuesta reglamentaria tiene su origen legal en la Ley 31/1991, de Ordenación Farmacéutica de Cataluña, texto que ya establecía que los centros sociosanitarios y residenciales con más de 100 plazas asistidas debían disponer de un servicio de farmacia propio o de un depósito de medicamentos vinculado a una oficina de farmacia o a un servicio de farmacia. Sin embargo, la crisis sanitaria provocada por la covid-19, según explica la consejería, evidenció la necesidad de reforzar la integración asistencial y la seguridad en el uso de los fármacos en las residencias de personas mayores y con discapacidad.
Con carácter previo a la redacción del texto, la administración autonómica promovió una consulta pública previa en la plataforma de participación ciudadana Participa Gencat, a través del proceso denominado farmresidencies. En esa fase inicial se recabaron las primeras aportaciones de los colegios profesionales, titulares de residencias, entidades del ámbito social y ciudadanía en general. Posteriormente, la unidad promotora elaboró la propuesta definitiva mediante la coordinación interna entre el Departamento de Salud y el Departamento de Derechos Sociales.
Un debate sectorial centrado en la adscripción y la logística
Durante el proceso participativo e informativo intervienen activamente tres sectores del ámbito sanitario y sociosanitary. Por un lado, las oficinas de farmacia comunitarias, representadas por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Barcelona y la patronal Fefac, defienden el papel de la farmacia comunitaria local para el suministro de los depósitos de medicamentos. Estas entidades argumentan que el modelo capilar garantiza mayor agilidad, proximidad y sostenibilidad en el entorno rural, al tiempo que solicitan evitar que la norma centralice en exceso la vinculación de estos depósitos únicamente en los servicios de farmacia del sistema público.
Por otro lado, los farmacéuticos hospitalarios y sociosanitarios abogan por consolidar la adscripción directa de los centros de cien o más camas a la red del CatSalut. Su planteamiento prioriza la continuidad asistencial, el acceso a la historia clínica compartida, la integración en la Prescripción Electrónica de Salud y la unificación de las guías farmacoterapéuticas para la revisión especializada de pacientes complejos.
Asimismo, las patronales del sector residencial, entre las que figuran ACRA y Upimir, centran sus peticiones en los costes derivados de la adaptación logística y física de las instalaciones. Estas organizaciones solicitan plazos de implantación amplios y flexibles para adecuar las zonas de custodia y los sistemas automatizados de distribución de medicamentos, además de requerir una delimitación precisa de las responsabilidades asistenciales entre el personal sanitario propio de la residencia y los farmacéuticos responsables del servicio o depósito.
Acceso a la documentación y trámites de alegación
Durante los quince días fijados por el edicto, el expediente normativo se puede examinar de forma presencial, en horas de oficina, en la sede del Departamento de Salud. La información también permanece disponible en el portal web institucional de la administración autonómica, dentro del apartado de decisiones y actuaciones de relevancia jurídica.
Una vez concluida la fase de información pública, el Departamento de Salud analizará las observaciones recibidas, motivará sus respuestas e incorporará en el borrador final las enmiendas que resulten aceptadas. A continuación, la propuesta reglamentaria se someterá a los dictámenes e informes jurídicos obligatorios de los órganos consultivos, entre los que figura la Comisión Jurídica Asesora, además de recabar los informes del Departamento de Derechos Sociales y del Departamento de Economía y Finanzas.
Satisfecho dicho trámite, el texto definitivo se elevará al Consejo Ejecutivo de la Generalitat de Cataluña para su aprobación formal y posterior publicación en el DOGC. La norma establecerá un periodo transitorio, habitualmente fijado entre seis y 12 meses, para que los centros residenciales adapten sus depósitos o servicios de farmacia a los requisitos fijados antes del despliegue operativo de las instrucciones u órdenes correspondientes.


César Hernández, director general de Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia.:
Raquel Yotti, comisionada del Perte para la Salud de Vanguardia:
Juan Yermo, director general de Farmaindustria.:
Lilisbeth Perestelo: