Las farmacias, como el resto de establecimientos comerciales, están obligadas a cobrar las bolsas de plástico a partir del próximo 1 de julio, según dispone el Real Decreto 293/2018 publicado en el BOE el pasado 19 de mayo. La prohibición de entregarlas gratuitamente afecta a las bolsas de plástico ligeras (entre 15 y 50 micras) con o sin asas, quedando excluidas las muy ligeras (con espesor inferior a 15 micras) y las de espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado.
La medida también afectará a las bolsas suministradas en la venta online y las entregadas a domicilio. El precio al que hay que cobrar las bolsas es libre, aunque el Real Decreto publica en un anexo unas cantidades orientativas, que se sitúan entre los 5 y los 15 céntimos en función del espesor de la bolsa. Asimismo, las farmacias deberán exponer en un lugar visible al público los precios establecidos, incluyendo una referencia a la normativa.
A partir del 1 de enero de 2020, quedará prohibida la entrega de bolsas de plástico fragmentables, y las de espesor igual o superior a 50 micras deberán contener un porcentaje mínimo del 50% de plástico reciclado. A partir del año 2021, se prohibirá la entrega de bolsas ligeras y las muy ligeras no biodegradables, de modo de los establecimientos deberán optar por otros formatos.
La obligatoriedad de cobrar las bolsas estaba prevista inicialmente para enero de este año, aunque luego se atrasó hasta el 1 de marzo y volvió a quedar suspendida a la espera del dictamen del Consejo de Estado, antes de su aprobación definitiva.
La Administración catalana ya prohibió la gratuidad de las bolsas de plástico en marzo del año pasado. El cumplimiento de la normativa generó dudas, como el tratamiento fiscal de este producto. Sobre esta cuestión, aclarar que están sujetas a un IVA del 21%, y que deben constar en el tique de compra de manera diferenciada, como un producto más. Además, hay que comprarlas con recargo de equivalencia.
Otra de las cuestiones planteadas es sobre las bolsas que llevan publicidad, que también deben cobrarse, aunque sean bolsas con publicidad de compañías, que no han supuesto un coste para la farmacia. En cuanto a las sanciones por el incumplimiento de estas medidas, se aplicarán las establecidas en la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados.