Profesión

La AN declara nulo el XXV Convenio por falta de legitimación plena de UGT

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado la demanda de impugnación de la Dirección General de Empleo contra el XXV Convenio de Farmacia, que se fundamentaba en la falta de legitimación plena de UGT para firmar un convenio estatutario sectorial en solitario.
Imagen de la fachada de la Audiencia Nacional.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nulo el XXV Convenio de Farmacia, firmado por FEFE, UGT y Fenofar, dando así respuesta a la demanda presentada por la Dirección General de Empleo en marzo de 2017, al entender que, en la fecha de constitución de la Comisión negociadora, UGT "no acreditó ostentar más de la mitad de los representantes unitarios elegidos en el sector", lo que impide que cuente con legitimación plena para la firma de un convenio estatutario sectorial, argumento que prevalece, incluso, ante el hecho de que el resto de sindicatos decidieran ausentarse de la constitución de la mesa, como se indica al final de la sentencia de la AN, la 31/2019, que ha sido publicada por Sanifax.

En ella, la Sala de lo Social cita los argumentos de la Abogacía del Estado, que actuaba en representación de la mencionada Dirección General, que se rearfirmó en su escrito de demanda solicitando “la nulidad del XXV Convenio” por el hecho de que la representación social (en referencia a los sindicatos) en la mesa carecía de “la legitimación decisoria” que establece el artículo 88.2 del Estatuto de los Trabajadores, que exige tener acreditado el 50% de la representación sindical electa. Señala, a este respecto, que los letrados de CCOO y UTF se habían adherido a estos mismos argumentos.

 

 

Recoge la sentencia, también, las razones por las que UGT se oponía a la solicitud de impugnación, apelando a la validación de la constitución de la mesa negociadora que se derivaba de las sentencias de la propia Audiencia Nacional, en noviembre de 2016, y del Tribunal Supremo, en noviembre de 2018, y las de FEFE, que alegó cuestiones de procedimiento y también de fondo.

Concretamente, la patronal, defendió en su escrito, como UGT, la validez de la mesa negociadora, agarrándose para ello a la sentencia del Supremo, y señalando, en lo referente a la acreditación de representantes sindicales a fecha de constitución de la mesa, que el recuento debía de excluir a APF, que había declinado participar en la comisión.

La representatividad de UGT

En lo que respecta a la legitimación, y tras reproducir el artículo 88.2 del Estatuto, la Sala de lo Social determina que la “Comisión negociadora del Convenio que se impugna no fue conformada válidamente, por cuanto que UGT, a la fecha de constitución de la misma, no acreditó ostentar la representatividad a que hace referencia el artículo 88.2 del Estatuto de los Trabajadores, por cuanto que, como destaca la Autoridad laboral en su comunicación, de un total acreditado de 28 representantes unitarios, se justificó 13 pertenecían a UGT, no alcanzando esta organización la mayoría absoluta de los miembros de los comités de empresa y delegados exigida, por lo que se contravino radicalmente en la conformación de la Comisión el precepto citado como vulnerado”.

Sobre los argumentos de FEFE, descartan la autoexclusión de ASATEF para realizar el cómputo, “ya que dicha renuncia carece de virtualidad alguna para modificar el criterio establecido en una norma de derecho necesario absoluto, como es el artículo 88.2 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio, de que la misma pueda ser tenida en cuenta una vez válidamente conformada la Comisión para la atribución de puestos entre los integrantes de la misma”. “Tampoco admitimos”, concluye, “que la ausencia injustificada del resto de organizaciones con legitimación inicial a la conformación de la Comisión negociadora otorgue a UGT una legitimación plena que la ley no le concede”.

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