El director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ha emitido la Resolución 402/2019, de 29 de abril, publicada en el Boletín Oficial con fecha de 29 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a facilitar el mantenimiento del servicio que prestan las farmacias ubicadas en zonas básicas de salud de especial actuación farmacéutica, algunas de las cuales, indica la Resolución, "están en riesgo de desaparición y, con ello, se podría crear un problema para las poblaciones afectadas que pondría en riesgo el principio de equidad territorial en la prestación de servicios sanitarios".
Eso hace, tal y como se subraya en el texto, que exista "un interés público en apoyar el mantenimiento en estas zonas aisladas geográficamente y dispersas del servicio de atención farmacéutica que prestan las oficinas de farmacia". Para ello, se ha dotado a esta nueva convocatoria con 80.000 euros, que irán con cargo a la partida denominada 'Prestaciones farmacéuticas', dentro del Presupuesto de Gastos del año 2019. El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto hasta el próximo día 30 de junio.
Los requisitos para que los titulares de oficinas de farmacia puedan acceder a las ayudas son que éstas estén ubicadas en zonas básicas de especial actuación farmacéutica contempladas en la Ley12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica, que sean la única oficina de farmacia del municipio, que tengan una facturación anual inferior a 200.000 euros, según los datos obrantes en la Hacienda Foral de Navarra, y acreditar, por último, el cumplimiento del requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos.
El límite máximo de ayuda por beneficiario y año es, aclaran, de 8.000 euros y en caso de que el importe total no dé para conceder todo lo solicitado se prorrateará entre todos los beneficiarios. Serán gastos subvencionables los gastos de funcionamiento de la atención farmacéutica en la oficina de farmacia, es decir, los gastos propios de los locales de la oficina de farmacia (limpieza, electricidad, agua, calefacción, etc), y el gasto correspondiente a la contratación de farmacéuticos suplentes durante las épocas vacacionales y/o periodos de guardia, siendo el importe máximo de subvención por este último concepto los 4.000 euros por beneficiario. Todos los gastos tendrán que ser justificados.