El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso presentado por la Federación Empresarial de Farmacéuticos de España (FEFE) con el que la patronal pretendía anular una disposición del Real Decreto 717/2019, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1345/2007, en la que se establece la transitoriedad desde el cupón precinto a la facturación totalmente electrónica gracias a la serialización individual de los envases. No obstante, en la justificación de la sentencia, el propio tribunal da respuesta a la petición principal de la federación en relación a mantener el sistema de comprobación de la dispensación a través del cupón precinto.
La pretensión de FEFE se fundamentaba en que considera que una vez implantada totalmente la verificación unitaria, a partir del 9 de febrero de 2024, “el mantenimiento del cupón precinto constituye una carga administrativa ineficaz y desproporcionada”. En este sentido, la patronal señala que la norma no establece la obligatoriedad de que se efectúe la transición desde el cupón precinto a la utilización del Sistema Español de Verificación de Medicamentos (Sevem) para la facturación ni se marca el plazo para llevarla a cabo. A este respecto, cabe señalar que la norma impugnada otorga al ministro de Sanidad la potestad de derogar el sistema de cupón precinto a partir del 9 de febrero de 2024, o bien de mantenerlo, “sin sujeción a ningún criterio y, por lo tanto, en ejercicio de una potestad absolutamente discrecional”, según FEFE.
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha rechazado la petición de la federación de farmacéuticos, pero los argumentos esgrimidos en la propia sentencia colma las expectativas de FEFE, tal y como ha explicado a Diariofarma, su presidente, Luis de Palacios.
Así, pese al rechazo de la petición de anulación, FEFE se muestra conforme con el resultado del proceso porque la sentencia especifica que el margen temporal para mantener el sistema de cupón precinto “no es indeterminado”. De este modo, una vez implantado el sistema de verificación, el Ministerio de Sanidad debería iniciar los trámites para el cambio de sistema, salvo que haya motivos de su empleo, todavía, como comprobante de la dispensación. Es decir, que la implantación de Sevem no sea universal.
Además, la sentencia critica la “composición deficiente de la norma reglamentaria desde un punto de vista técnico, incluida su oscuridad”, pero también señala que eso no puede ser “causa determinante de nulidad siempre que sus preceptos, por oscuros que sean a primera vista, puedan ser dotados de significado razonable mediante los métodos de interpretación generalmente admitidos en derecho, como es el caso que suscita la demanda”.
Por todo ello, según Palacios, FEFE ha conseguido, pese al rechazo del recuso, uno de los dos objetivos planteados con su interposición. El primero de ellos, habría sido lograr la anulación del precepto que otorga discrecionalidad al ministro de Sanidad para regular el cambio de proceso sin límite temporal alguno. El segundo sería que la propia sentencia hiciera una interpretación acerca de ese límite temporal, como efectivamente ha realizado al señalar que “no es indeterminado”.