Implantado en las 22.137 farmacias y todos los hospitales privados desde hace 30 meses, con más de 4.287 millones de operaciones, de las cuales 2.514 millones corresponden a verificaciones y 1.777 millones de dispensaciones, el Sistema Español de Verificación de Medicamentos (Sevem) “funciona a la perfección”, según el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF).
Por ese motivo, el CGCOF no entiende el motivo por el que el Ministerio de Sanidad insiste en poner en marcha Nodo SNSFarma, un segundo nodo de carácter público y se sorprende por “la actitud de obcecación en seguir adelante para poner en marcha algo que ya existe”. Una “obsesión” que habría causado sorpresa en todo el sector.
Desde el Consejo General de Farmacéuticos han explicado a Diariofarma que “desde el primer momento” echaron en falta “voluntad política para sumarse a este proyecto desde la dirección general responsable de esta materia”. Un proyecto que como en el resto de los repositorios nacionales de cada uno de los países, es competencia de los agentes de la cadena del medicamento como así recoge la legislación europea.
Además, para el CGCOF, más allá de la falta de justificación para “duplicar esfuerzos e inversiones”, existe el riesgo de que implantar un nuevo nodo “perjudique el adecuado funcionamiento del Sevem”.
Batalla jurídica
Por esos motivos, desde el máximo órgano de representación de los farmacéuticos, se interpuso un recurso en el Tribunal Supremo contra la normativa que habilita a la puesta en marcha de Nodo SNSFarma. En ese recurso, el TS elevó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con el objetivo de determinar si Nodo SNSFarma constituía una infracción al Reglamento Delegado UE/2016/61 que impulsó la verificación unitaria de medicamentos contra las falsificaciones.
Más recientemente, a la vista de que el Ministerio de Sanidad procedía a la tramitación de una orden ministerial para obligar a Sevem a incorporar el nodo público, el CGCOF recurrió al Supremo para solicitar la suspensión cautelar de la disposición adicional 6ª del Real Decreto 1345/2007 que habilita al Ministerio de Sanidad para esa orden. El Supremo no consideró necesario “en ese momento” acceder a la suspensión cautelar debido a que la aprobación de la orden es “una eventualidad que podría -por muchas razones- no llegar a producirse”. Pese a ello, el Supremo también dejó claro que el Ministerio debería abstenerse “escrupulosamente de realizar ninguna actuación que pueda alterar los términos del debate procesal y de la propia cuestión prejudicial, máxime cuando ésta ha sido suscitada por el supremo órgano judicial de nuestro país”. Días después de ese auto, el Ministerio de Sanidad ha hecho oídos sordos al auto judicial y ha continuado con la tramitación de la orden llevándola al Comité Consultivo del SNS, como paso previo a su estudio en el Pleno del Consejo Interterritorial del SNS (CISNS)