Profesión

Aragón integrará a los colegios en la Comisión para velar por la publicidad sanitaria

El Gobierno aragonés expone a información pública el nuevo decreto que regulará las normas del sector dentro de la comunidad.

Un vocal, nombrado por cada uno de los Colegios Oficiales de las diferentes profesiones sanitarias establecidos en el ámbito de la comunidad  autónoma, formará parte de la denominada Comisión de Publicidad Sanitaria de Aragón, un órgano administrativo consultivo dependiente del Departamento Competente en materia de salud, cuya función consiste en el establecimiento de criterios para el control de la publicidad sanitaria.

La Comisión de Publicidad es una de las piezas esenciales que contiene el nuevo decreto que regulará la publicidad sanitaria en la comunidad aragonesa y que este jueves ha iniciado su periodo de exposición pública.

Este órgano, según señala el proyecto de decreto deberá “proponer criterios generales de actuación encaminados a facilitar y homogeneizar las acciones de control, vigilancia y tramitación de solicitudes de autorización administrativa previa". Igualmente, proporcionará “asesoramiento técnico" en las materias relativas al control y vigilancia de la Publicidad Sanitaria” y también realizará el “seguimiento" de las actuaciones de control de la publicidad sanitaria.

La nueva norma incluye también la necesidad de contar con la obtención de una autorización administrativa previa para la realización de publicidad sanitaria, que corresponderá a la dirección general competente.

La norma niega expresamente la publicitación de servicios “que no consten como autorizados en la resolución de autorización de un centro, servicio o establecimiento sanitario”, que además deberán observar una serie de criterios generales en la difusión de los mensajes.

Entre ellos realizar una identificación objetiva de lo publicitado y usar textos claramente legibles, audibles y comprensibles en su integridad, evitando términos complejos que sugieran de forma engañosa o exagerada, cualidades o propiedades no suficientemente demostradas o que puedan suponer confusión con otros productos, servicios o actividades.

Igualmente, no se podrá efectuar publicidad a través de cualquier medio de difusión, formato, imagen o sonido que pueda atentar contra la dignidad, ética, seriedad y rigor del ejercicio de las profesiones sanitarias o puedan dañar la figura del profesional sanitario frente a los ciudadanos. Tampoco se podrán ofrecer servicios a los que se les atribuya cualidades, características o resultados que difieran de los que realmente tengan.

No se podrán emitir mensajes en los que se ofrezcan ventajas comparativas  frente a determinados productos, actividades o servicios de otros  competidores y deberán incluirse en los mensajes, la advertencia y precauciones que sean necesarias para informar al destinatario de los efectos indeseables o riesgos derivados de la utilización normal del producto, actividad o servicio anunciado. Tampoco se podrán incluir menciones a regalos, ofertas o ventajas en el precio que puedan incitar al usuario al consumo de esos productos, actividades o  servicios publicitados por razones económicas, tales como, facilidades en el procedimiento de pago, mecanismos de financiación propia o ajenos, referencias a precios parciales o incompletos, presupuesto o eliminación de gastos adicionales.

No podrán suscitar expectativas en términos de salud que no puedan ser satisfechas, quedando prohibida la mención a la garantía de por vida, e igualmente no podrán contener afirmaciones que no puedan ser probadas científicamente.

Tampoco podrán inducir al abandono de prescripciones o tratamientos preventivos  o terapéuticos ni considerar como indiferente o negativo la consulta a otros profesionales sanitarios y finalmente, toda publicidad sanitaria, deberá figurar la Identificación del Número de Registro de Publicidad Sanitaria concedida, siempre que el soporte lo permita.

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