Prácticamente con su primer medio año cumplido, la nueva Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, ha sido sometida a la valoración del departamento Jurídico de Asefarma y con la colaboración del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (COFM). El balance, en general, es positivo: la norma realza la capacidad asistencial del farmacéutico y adapta el papel de la farmacia a los nuevos tiemo.
La formación arrancó por parte de Adela Bueno (abogada y responsable del departamento Jurídico de Asefarma), haciendo un repaso a los aspectos contemplados en la Ley que a día de hoy generan muchas dudas a los farmacéuticos como el referente a las hojas de reclamaciones o la implantación y puesta en marcha de servicios profesionales como la nutrición, el SPD, la atención domiciliaria o la publicidad y el horario de las oficinas de farmacia.
Rafael Areñas (vicepresidente 3º del Colegio Oficial de Farmacéuticos), asegura que “se trata de la primera ley en la que se contempla la indicación farmacéutica”. Ensalza el papel asistencial del farmacéutico. Algo que es notablemente destacado con la implementación de la atención domiciliaria. Un punto que, sin embargo, como destacaron los representantes del COFM, “aún no puede llevarse a cabo en la oficina de farmacia porque está a la espera de desarrollo reglamentario”.
En general, el objetivo de esta nueva ley es proteger a la farmacia asistencial como centro para la prevención de enfermedades y el cuidado de la salud. Como detalló José Manuel Becerra (vocal de Titulares de Oficinas de Farmacia del COFM), “proteger a la farmacia pequeña es proteger a los ciudadanos. Es decir, que protegiendo la capilaridad del sistema y a la farmacia capilarizada, protegemos también a todos los ciudadanos”.
Sobre la inclusión de la nueva actividad sanitaria, Adela Bueno detalló que “además del titular de la farmacia con la titulación necesaria, también puede desarrollar la actividad el profesional sanitario de la plantilla u otro profesional contratado al efecto, siempre y cuando cuenten con la formación requerida”. Este punto generó gran parte del debate de la sesión por parte de los asistentes, que pudieron recibir repuesta por parte de la responsable del departamento Jurídico de Asefarma, así como de los representantes del COFM.
Tal y como explicaron a lo largo de la sesión, se trata de un servicio que hasta el momento no estaba contemplado en la ley de ordenación farmacéutica, aunque sí se hacía una breve referencia en la Ley del Medicamento. Ahora, en la nueva Ley de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, queda regulado tal servicio en su artículo 14, en el que se especifica que “solo puede hacerse desde la oficina de farmacia, una vez dispensado el medicamento y previa declaración responsable del titular, sin que tenga cabida la opción de prestar el servicio a terceros ni que se preste por terceros o entidades ajenas a la oficina de farmacia”. Se trata, con todo, de un servicio de carácter voluntario que surge por una necesidad y que también queda contemplado en el Convenio de oficinas de farmacia. Tal y como expresó Rafael Areñas, “el SPD no es el futuro, el SPD ya está aquí”.
Sobre la promoción y la publicidad, el nuevo texto recoge que se pueden dar a conocer actividades desarrolladas en la farmacia y los servicios autorizados en la misma. Sin embargo, “la publicidad que se pueda hacer sobre ellos, tiene una limitación: no condicionar el ejercicio del derecho a libre elección de farmacia por parte del paciente”.
Al respecto de otros puntos de interés sobre la Ley, Adela Bueno destacó que el referente al horario también ha generado dudas sobre los farmacéuticos. Sobre ello, la responsable del departamento Jurídico de Asefarma explicó que “a partir de ahora, el horario oficial y ordinario de las farmacias será de 40 horas semanales de lunes a sábado y tendrá carácter de mínimo. Aunque en el caso de aquellas farmacias que estén en poblaciones de menos de 2.000 habitantes, el horario podrá ser de 35 horas semanales”. Asimismo, ha indicado que se introducen dos franjas horarias “una fija de lunes a viernes de 10 a 13 horas y de 17 a 20 horas y otra los sábados de 10 a 13 horas y otra variable hasta completar como mínimo las 40 horas, pudiendo hacerse extensiva hasta las 24 horas. Y se dejan atrás los módulos que habían regido hasta el momento”.