El Boletín Oficial del Estado ha publicado la sentencia de 13 de junio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos contra el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
El recurso, presentado el 18 de septiembre de 2023, cuestionaba varios preceptos del Real Decreto 666/2023, argumentando que algunos de ellos contravenían lo dispuesto en el artículo 38.2 del Real Decreto-legislativo 1/2015, que no limita la dispensación solo a los medicamentos sujetos a receta. En este sentido, el CGCOF sostenía que la definición restringida de "dispensación" en el real decreto desvirtuaba el acto profesional del farmacéutico, al limitarlo únicamente a los medicamentos que requieren receta, cuando en realidad incluye también los que no la necesitan.
Según el fallo del Tribunal Supremo, "toda venta por un farmacéutico de un medicamento de uso veterinario en una oficina de farmacia, sujeto o no a receta, supone un acto de dispensación". La sentencia resalta que la actividad de dispensación no puede limitarse solo a los medicamentos sujetos a receta, ya que esto no refleja la realidad de la práctica farmacéutica ni el espíritu de la legislación vigente. El tribunal hace referencia a la definición establecida en la sentencia 1296/2021, la cual incluye la entrega del medicamento, la información, el consejo y la supervisión por parte del farmacéutico, independientemente de la necesidad de una receta.
El Supremo concluye que "una definición deficiente de dispensación desdibuja un aspecto nuclear de la profesión farmacéutica", y que la regulación vigente debe englobar tanto los medicamentos sujetos a prescripción como aquellos que no la requieren. La Sala entiende que la definición incluida en el Real Decreto 666/2023, al limitar la dispensación a los medicamentos sujetos a receta, crea confusión y no está justificada ni por el procedimiento de elaboración del real decreto ni por la Abogacía del Estado.